REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS

Macuto 26 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000250
ASUNTO : CA-1779-2012

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 13-07-2012, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Oeste de la Brigada Aeroportuaria del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, “…momentos en que se encontraban realizando un dispositivo de seguridad en la entrada de las residencias Brisas de Maiquetía, cuando recibieron una llamada radiofónica donde les indicaron que en la Torre de la mencionada residencia se estaba suscitando una riña, por lo que se trasladaron al lugar, donde al llegar intervinieron para dialogar con tres ciudadanos del sexo masculino que se encontraban discutiendo, los cuales hicieron caso omiso, al mismo tiempo se acercaron cinco ciudadanas del sexo femenino, las cuales tomaron por los brazos y piernas a la Oficial Albino Frannis, logrando agredirla físicamente, en vista de la situación intervino la oficial Magdalena de Castro, quien resultó también agredida, por lo que los funcionarios pidieron apoyo y lograron neutralizar la situación…procedieron a la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA….” es todo”.
En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente, en el tipo penal de LESIONES GENÉRICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal.
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CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha: 03/05/2013, arguye entre otras cosas lo siguiente:
… En consecuencia esta vindicta pública considera, resaltar que uno de los requisitos de imperativo cumplimiento para presentar el acto conclusivo de acusación, es el señalado en el literal 2º del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estipula una relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución, lo cual no se corrobora en el presente caso, por cuanto solo existe como elemento incriminatorio el Acta Policial y la denuncia de las funcionarias policiales actuantes, mas no el resultado de las Evaluaciones Médica Legal, practicadas a las victimas, siendo este el medio de prueba efectivo para comprobar las lesiones causada a las victimas, por lo que resulta insuficiente y en consecuencia carente de base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente imputa, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, (sic) … . “

CAPITULO III
PETITORIO

“…Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. Cursivas y negritas.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión esta Decisora observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1.- Acta de Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Oeste de la Brigada Aeroportuaria del Instituto Autónomo de Policía y Circulación estado Vargas. 2.- Acta de Denuncia interpuesta por las ciudadanas funcionarias Oficial Albino Frannis y Oficial Magdalena de Castro. Asimismo, esta decisora observa que no consta en las actas procesales testigo presencial alguno que corrobore lo manifestado por la agraviada de autos de la supuesta lesión “presuntamente” provocada por la imputada de auto, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, …que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra de la imputada de auto IDENTIDAD OMITIDA.

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada, en Macuto a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos mil trece (2013). CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. FREYSELA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


Abg. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ROSA MÁRQUEZ