REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 05 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2003-000246
ASUNTO : WP01-D-2003-000246

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 12-07-2012, en virtud del acta policial CR5-DESURV-1RA-CIA-NRO.066-12, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana de Vargas, Primera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde entre otras cosas se deja constancia de: “….que tres adolescentes acababan de robarle unos teléfonos a una señor y un señor que se habían bajado de un colectivo, por lo que procedieron a dar un recorrido por la jurisdicción, percatándonos que las mismas personas que se encontraban en el colectivo los había perseguido dando con dos de ello y exponiéndonos que el otro se escapo…quien se llevo los teléfonos que le había arrebatado de las manos a las personas momentos antes …. . Ante esta situación la Fiscalía precalifico el hecho como ROBO IMPROPIO previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, solicitando procedimiento ordinario, que se impusiera al adolescente de la medida de Detención para Identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y luego de cesada la presentación cada Ocho (08) días por ante el Tribunal.
Todas las peticiones efectuadas por el Ministerio Fiscal fueron acordadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 03/05/13, arguye entre otras cosas lo siguiente:
… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autora y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .

CAPITULO III
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas y negritas Mías.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1.- Consta Acta Policial de fecha: 12/07/12, suscrita por los oficiales, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Acta de Entrevista de fecha: 12/07/12, rendida, en el comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la Ciudadana MARIBEL JOSEFINA SALAZAR RODRÍGUEZ. 3.- Acta de Entrevista de fecha: 12/07/12, rendida en el comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el Ciudadano ALEXIS JESÚS ROMERO GUERE. Asimismo, este decisor observa que no consta en las actas procesales testigo presencial alguno que corrobore el dicho por la agraviada de autos del robo “presuntamente” perpetrado por el imputado de auto, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra.

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto, y a la agraviada MARIBEL JOSEFINA SALAZAR RODRÍGUEZ.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos mil trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2003-000246
ASUNTO : WP01-D-2003-000246