REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del estado Vargas
Macuto 05 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000281
ASUNTO : WP01-D-2011-000281

(CONVERSIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A DEFINITIVO)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO I
DEL HECHO

La presente causa se inicio en fecha 19-06-2011, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprendido por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la U.E.V.T.T.T, Nº 03 “VARGAS”, del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre, en virtud de los hechos de fecha 18-06-11, siendo aproximadamente las 7:15 horas de la tarde, fueron informados sobre un accidente ocurrido en la avenida principal de la Armada, entrada Santa Eduvigis, vía interna, Catia la Mar, estado Vargas, al llegar al lugar se pudo constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón con dos personas lesionadas, las cuales posteriormente fueron trasladadas al Hospital Rafael Medina, seguidamente se identifico a los vehículos NUMERO 01 PLACAS: AA7J82S, MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE, SERIAL DE CARROCERIA: 812PDKFX9A000082, COLOR: NEGRO, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ9213860, como resultado de dicho accidente fallece el Ciudadano GUEVARA TRUJILLO CARLOS EDUARDO, de 53 años de edad.

El Tribunal ante las peticiones del Ministerio Fiscal de la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, conforme a lo previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, y la solicitud de Detención Judicial de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo un cambio de calificación jurídica a HOMICIDIO CULPOSO establecido en el artículo 409 del Código Penal Venezolano e impuso la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra “g” de la ley especial referida a la presentación de Dos (02) fiadores que tengan capacidad económica de 30 unidades tributarias cada uno.

Posteriormente la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en su oportunidad consideró que de las actuaciones que hasta ese momento se habían practicado no eran suficientes para la demostración del injusto Penal de HOMICIDIO CULPOSO, estimando el Ministerio Fiscal que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción para la comprobación de que el prenombrado imputado es participe o autor del hecho investigado, no existiendo en consecuencia bases para solicitar el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en fecha: 18/02/12 solicitó el sobreseimiento provisional en beneficio del justiciable de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo acordado el mismo por este órgano jurisdiccional en fecha: 16/03/12, luego en fecha: 29/04/13 solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITVO de la causa a favor del encartado.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciara el sobreseimiento definitivo. Cursivas y Negritas mías.


Visto que en fecha: 16/03/12 fue acordado el Sobreseimiento Provisional a favor del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y dos (02) meses y veinte (20) días del decreto Jurisdiccional, sin que hubiese operado la reapertura del procedimiento dentro del año correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto imputado, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 … numeral 4. A pesar de la falta de certeza, (existen dudas sobre la comisión del hecho punible) no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de Macuto, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 254º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MÁRQUEZ



En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. ROSA MÁRQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000281
ASUNTO : WP01-D-2011-000281