REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto 05 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000273
ASUNTO : 1 CA-1788-12
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
En el día de hoy 05/062013 se efectúa Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por la parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada por la Abg. JEANNIFER FERRER, presentó formalmente acusación penal de fecha: 24/04/13, en contra del imputado de autos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previstos en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en relación con la segunda figura delictiva del articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del LA PROPIEDAD, admitiéndose en su TOTALIDAD la acusación penal con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos, tanto testimoniales como documentales, solo en lo que respecta a este delito, pidiéndose como Sanción la PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE TIEMPO DE CUATRO (04) AÑOS. Procediendo a fundamentar el presente Auto de Enjuiciamiento conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos indicados a continuación:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a mi cargo ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION PENAL por el hecho ocurrido en fecha: 10/08/12 y los medios de pruebas promovidos, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previstos en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en relación con la segunda figura delictiva del articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la PROPIEDAD.
PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron delimitadas en esta Audiencia Preliminar:
PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:
TESTIMONIALES: EXPERTOS:
Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimonio de los expertos FAUSTO DEL GIUDICE y JEAN GÓMEZ, Expertos Balísticos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, cual es útil, pertinente y necesario ya que el mismo realizó experticia a Un (01) arma de fuego Tipo Pistola, Marca: JENNINGS, calibre 380.
FUNCIONARIOS POLICIALES.
1.- Testimonios de los funcionarios oficial de policía MAYORA FLORANGEL (PEV) titular de la cedula de identidad N° V-12.717.077, Oficia de Policía (PEV) MARTÍNEZ JHON, titular de la cédula de identidad N° 17.711.072, adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 10 de agosto de 2012, y practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención de los adolescentes en la presente causa.
TESTIGO PRESENCIAL
1.- Testimonio de la Ciudadana LIGIA DEL VALLE CALDERA PAREDES, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.024.378. Útil, Pertinente y Necesario por ser Testigo de la incautación del arma de fuego que mantenía oculta el adolescente acusado en un bolso.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (INFORMES DE EXPERTICIA)
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica: … “la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio(sic) … , y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores.
EXPERTICIAS
Se admite para se incorporada por su lectura
1.- Informe Pericial Nº 9700-018-2012 de fecha 28 de Agosto de 2012 suscrito por los expertos FAUSTO DEL GIUDICE y JEAN GÓMEZ, adscritos a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Técnico a Un (01) arma de fuego, Tipo Pistola, Marca: JENNINGS, calibre 380.
CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA al Juicio Oral y Reservado, este Decisor observa que estando en presencia de un hecho punible ocurrido en fecha: 10/08/12, de acción pública, no merecedor de sanción de Privación de Libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, atribuyéndosele la calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previstos en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en relación con la segunda figura delictiva del articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la PROPIEDAD, siendo aproximadamente las fecha: 10/08/12, siendo las 03:00 pm aproximadamente los imputado de autos reforzaron la resolución criminal en la perpetración de un Robo Agravado con arma de fuego en contra del Ciudadano JULIO CESAR SULBARAN, hecho ocurrido en el Sector el Cojo del Estado Vargas, mientras la referida víctima conducía un vehículo Tipo Jeep proveniente del Sector Salamanca de los valles del Tuy, Estado Miranda, y al ser apuntado por con un arma de fuego bajo amenaza de muerte fue despojado de la cantidad de Bs. 900,00 , y una vez informara de la situación a funcionarios de la Policía del Estado Vargas, los adolescentes imputados fueron aprehendidos en la playa de Macuto encontrándose en compañía de los autores materiales inmediatos del hecho, tal y como lo informa la testigo semi-presencial Ciudadana LIGIA DEL VALLE CALDERA PAREDES … luego ellos se cansaron de hablar allí sobre que parte era de cada quien y se alejaron desde yo estaba hacia un grupo que al parecer estaba con ellos …, incautándole a IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego Tipo Pistola, Marca Jennigs, Calibre 380 con un cargador sin balas, quien la tenía en un bolso de color negro, Marca Victorinox.
Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estimo en su oportunidad que en el caso sub examine, se encontraban llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236.
1. Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previstos en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en relación con la segunda figura delictiva del articulo 83 Ejusdem.
Asimismo, al cambiar el proceso de fase, y por solicitud del Ministerio Fiscal, en lo que respecta a la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la ley especial, observa este juzgador que al ser el delito perpetrado es de los que NO ameritan sanción de Privación de Libertad y al ser este el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previstos en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en relación con la segunda figura delictiva del articulo 83 Ejusdem, cometido en contra de la PROPIEDAD, se le impone al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de presentación cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá hacerse efectiva por ante el Tribunal de Juicio especializado. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se intima a todas las partes para que, en un plazo común de Cuarenta y Ocho (48) horas contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado del acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA por ser Autor Material Inmediato o Directo del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO cometido en contra de la PROPIEDAD, previsto en la primera figura delictiva del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 470 ibidem, intimándose a las partes para que, en un plazo común de Cuarenta y Ocho (48) horas contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio Conforme a lo previsto en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 254º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MÁRQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000273
ASUNTO : 1 CA-1788-12
|