REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, diez de junio de 2013.
203º y 154º


Visto el contenido de la diligencia, inserto al folio 125, presentada y suscrita por el abogado OSMAN J. PÉREZ N., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 30 de mayo de 2013, inserto bajo el N° 21, Tomo 143 de los libros autenticados por ante esa Notaria Pública en donde los demandados asistidos de abogados convienen en la demanda y proponen a su representada una transacción en los siguientes términos: “…..Proponemos a la demandante Banco Provincial, S.A Banco Universal los siguientes: A) Pagar al Banco a la fecha de la firma de la presente transacción, la cantidad de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), que comprenden capital e intereses convencionales y moratorios generados hasta la fecha de la transacción,. B) Pagar al Banco Provincial, S.A, Banco Universal a los sesenta (60) días continuos contados desde la fecha de la firma de la presente transacción, la cantidad de Sesenta y Tres mil setecientos cincuenta y un bolívares con dos céntimos (Bs. 63.751,02), que comprenden Capital e intereses convencionales y moratorios generados hasta la fecha de la transacción. C) Pagar al Banco Provincial, S.A, Banco Universal, a los ciento veinte (120) días continuos contados desde la fecha de la firma de la presente transacción, la cantidad de Sesenta y tres mil setecientos cincuenta y un bolívares con dos céntimos (Bs.63.751,02), que comprenden capital e intereses convencionales moratorios generados hasta la fecha de la transacción. D) Pagar al Banco Provincial, S.A., Banco Universal, a los ciento ochenta (180) días continuos contados desde la fecha de la firma de la presente transacción la cantidad de Sesenta y tres mil setecientos cincuenta y un bolívares con dos céntimos (Bs.63.751,02), que comprenden capital e intereses convencionales moratorios generados hasta la fecha de la transacción. E) Pagar al Banco Provincial, S.A., Banco Universal, a los doscientos cuarenta (240) días continuos contados desde la fecha de la firma de la presente transacción, la cantidad Sesenta y tres mil setecientos cincuenta y un bolívares con dos céntimos (Bs.63.751,02), que comprenden capital e intereses convencionales moratorios generados hasta la fecha de la transacción, así como los intereses que continúen generándose desde dicho momento hasta la total y definitiva cancelación. F) Pagar los honorarios de abogados de la parte actora ocasionados hasta la presente fecha, los cuales ascienden a la cantidad de Cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00). G) En caso de mora en el pagos de las cuotas mensuales antes señaladas, se pagaría adicionalmente a los intereses convencionales o compensatorios, un tres por ciento (3%) por concepto de penalidad por mora. H) Para el caso en que incurriéramos en algunos de los supuestos, (antes señalados) el banco Provincial, S.A, Banco Universal, podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso de las sumas adeudadas conforme al convenimiento realizado en este acto, procediendo de forma inmediata con en ejecución de Sentencia….” Y vista dicha propuesta y actuando de conformidad con la Autorización emanada de la Vice- Presidencia Ejecutiva de los Servicios del Banco Provincial, Banco Universal, S.A, la cual consigna con el presente escrito, en representación de la parte actora manifiesto la total Aceptación de la Transacción aquí consignada en toda y cada una de sus términos. Solicito dicha Transacción sea Homologada y pido se mantenga mientras se da cumplimiento a la transacción por parte de los demandados, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal….

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACION CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción. Cúmplase.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)



ABOG. CARMEN R. SIERRA MENESES
SECRETARIA (T)