JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de junio de 2013.
203º y 154º


En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 31 de mayo de 2013, tanto la parte demandante como la parte demandada, se opusieron a las pruebas presentadas por su contra parte, en los términos siguientes:

I.- EN CUANTO A LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE, REALIZADA POR LA PARTE DEMANDADA, ASÍ:

1.- Rechazó el documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, inserto bajo el N° 170, Tomo IV, Protocolo Primero, de fecha (01) de Marzo de 1.986, correspondiente al Primer Trimestre del corriente año, en donde el ciudadano OLIMPO LANDINEZ MACHUCA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.016.647, adquirió todos los derechos litigiosos que le correspondían en el juicio de Prescripción adquisitiva contra los sucesores desconocidos de JOSÉ ANTONIO GALAVIS, en el expediente signado bajo el N° 2122-94, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, marcado con la letra “A”, Folios 08 al 11, Pieza I, por cuanto conforme a lo anteriormente manifestado, estamos en un problema de posesión.

Este Tribunal, declara Con Lugar La Oposición realizada por la parte demandada, en virtud de que dicha prueba es impertinente, y Así se Decide.-

2.- Sentencia debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 01 de Marzo de 1996, inserto bajo el N° 169, Tomo IV, Protocolo Primero del Primer Trimestre, donde consta que en el referido juicio el cedente de mi representado adquirió de manera legítima y por Sentencia definitivamente firme la propiedad del Fundo Garrochal 1, el cual se encuentra comprendido de la siguiente manera: PRIMER LOTE: NORTE: Con la hacienda Garrochal, actualmente mejoras de Luis Becerra; OESTE y SUR: Con la quebrada seca; SUR: También en parte con hacienda del finado José María Aranda, hoy Urbanización Garrochal; ESTE: Con camino real que conduce al llano del Táchira, hoy carretera nacional. SEGUNDO LOTE: NORTE: Desde el camino real, hasta dar con la quebrada seca, lindado con terrenos de Buenaventura Carrero y Concepción Moros, actualmente Hacienda La Isla, que es o fue de Marcos Olivares; SUR: Con la Hacienda El Garrochal, actualmente mejoras de Luis Becerra; ESTE: Con el camino real que conduce al llano del Táchira, actualmente carretera nacional; OESTE: Con la quebrada seca, la cual ya acompañe con la presente marcada con la letra “B”, Folios 16 al 27, Pieza I. – La rechazó por cuanto allí hay unos linderos y no tiene medidas y la empresa constructora inmobiliaria adquiere con medidas, linderos y planos, en consecuencia está prueba no es suficiente.-

Este Tribunal observa, que la mencionada prueba fue promovida y traída a los autos, en la forma prevista en la Ley (artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil), respectivamente, es decir, son pertinentes, legales e idóneos, por lo que es distinto la valoración y apreciación que se le dé a las mismas en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Juzgado Declara Sin Lugar está Oposición y Así se Decide.

3.- Constancia emitida por la Central Azucarera del Estado Táchira (CAZTA), de fecha 17 de abril de 2009, marcada con la letra “D”, Folio 30, Pieza I.- Rechazaron la constancia porque si bien es cierto, que tienen un deslinde del año 2008, a partir de ese momento, ese terreno nadie lo toco, pero existe está constancia, la rechazó por la falta de claridad en el contenido, porque el ciudadano Jairo Galvis, al lado de este terreno tiene su siembra, esa constancia, no se sabe o no se explica para que sector fue emitida o el sitio, el sector de él o donde estaba el lindero provisional, está prueba no es suficiente.-

Este Tribunal declara Parcialmente Con Lugar la Oposición a la prueba realizada, en virtud de que la misma fue emanada de terceros, presentada en copias simples, como consta de la Nota de Secretaría, corriente al Folio 51, I Pieza.

II.- EN CUANTO A LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, REALIZADA POR LA PARTE DEMANDANTE, SE OBSERVA:

1.- Documento de la Sociedad Mercantil Constructora Inmobiliaria C.A. identificada con el RIF: J-29393938-0, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrita en el Tomo 5-A, N° 66, Expediente 118496 de fecha 7 de marzo de 2007, para que tenga su justo valor probatorio en la presente causa. (Folios 125 al 133). Se opuso motivado a la impertinencia del mismo, debido a que dichas documental, no logra justificar a este Tribunal, el motivo por el cuál perturbó la posesión de su representado.-

Este Tribunal, declara Con Lugar La Oposición realizada por la parte demandante, en virtud de que dicha prueba es impertinente, y Así se decide.

2.- Copias certificadas del Expediente que se encuentra en el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expediente Nº 6989, se encuentra allí debido a la apelación ejercida por el demandante.- ( Folios 134 al 383). Se opuso por la impertinencia del referido medio de prueba, motivado a que el demandado de autos, de dicho expediente, actuó como representante de una persona jurídica y no como persona natural.-

Este Tribunal, declara Sin Lugar La Oposición realizada por la parte demandante, en virtud de que dicha prueba es pertinente, y no tiene que ver con qué condiciones actuó el demandado ciudadano OJEDA CORREA MANUEL, y Así se Decide.

3.- Original inspección judicial evacuada por el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira de fecha 28 de enero de 2013, para que tenga su justo valor probatorio en la presente causa. Folios 384 al 419. Formalmente, se opuso motivado a que dicho elemento probatorio resulta impertinente, ya que del mismo, no se desprende ningún hecho que pueda favorecer o desfavorecer a ninguna de las partes en la presente causa.-

Este Tribunal, declara Sin Lugar La Oposición realizada por la parte demandante, en virtud de que dicha prueba es pertinente, y Así se decide.

4.- Títulos de propiedad, del inmueble comprado por la Constructora Inmobiliaria C.A., en copias, (Folios 490 al 506), para que tenga su justo valor probatorio en la presente causa. Se opuso a la impertinencia de este elemento probatorio motivado a que la Empresa Constructora C.A., no es parte en la presente causa.-

Este Tribunal, declara Con Lugar La Oposición realizada por la parte demandante, en virtud de que dicha prueba no es idónea, por consiguiente, es impertinente, y Así se decide.

5.- Plano de la propiedad a que hacemos referencia, pero del anterior dueño, para así demostrar ante este Tribunal que fue lo que se compró, y así tenga su justo valor probatorio en la presente causa. Folio 507. –

Este Tribunal, declara Sin Lugar La Oposición realizada por la parte demandante, en virtud de que dicha prueba es pertinente, y Así se decide.

6.- Permisos de construcción emitidos por la alcaldía del Municipio Bolívar Estado Táchira, permiso de Corpoelec emitido por la oficina de san Antonio del Municipio Bolívar Estado Táchira y permiso emitido por la oficina de Hidrosuroeste de San Antonio del Municipio Bolívar Estado Táchira, para que tenga su justo valor probatorio en la presente causa. (Folios 508 al 516).-

Este Tribunal, declara Con Lugar La Oposición realizada por la parte demandante, en virtud de que dicha prueba no es idónea, por consiguiente, es impertinente, y Así se decide.

7.- Constancia de zonificación, donde manifiesta que esta es una zona urbana, emitida por la Gerencia de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar Estado Táchira. (Folio 517, Pieza I).- Se opuso a la impertinencia de este elemento probatorio, motivado a que la Empresa Constructora C.A., no es parte en la presente causa.-

Este Tribunal, declara Sin Lugar La Oposición realizada por la parte demandante, en virtud de que dicha prueba es pertinente, y Así se decide.

8.- Permiso de urbanismo emitido por la alcaldía del Municipio Bolívar Estado Táchira, para su justo valor probatorio en la presente causa. Se opuso a la impertinencia de este elemento probatorio, motivado a que la Empresa Constructora C.A., no es parte en la presente causa.- ( Folios 518 y 519, Pieza I).

Este Tribunal, declara Con Lugar La Oposición realizada por la parte demandante, en virtud de que dicha prueba no es idónea, por consiguiente, es impertinente, y Así se decide.

9.- Artículo de prensa noticia 24 Venezuela, donde el Gobernador Vielma Mora, llama a la empresa constructor Inmobiliario Cañaveral C.A., para la construcción de viviendas de interés social, documento que se descargo por Internet y está al alcance de todo público, para que tenga su justo valor probatorio en la presente causa. (Folios 520 ).- Se opuso a la ilegalidad del referido medio probatorio, por cuanto el mismo no fue promovido de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Mensajes y Datos y Firmas Electrónicas, para lo cual el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 769 de fecha 24-10-2007, emitida por la Sala de Casación Civil, determinó la manera en que las partes, deberían de promover instrumentos como el de autos, y de la misma manera la manera en que el Juez, debería valorarlas.-

Este Tribunal, declara Con Lugar La Oposición realizada por la parte demandante, en virtud de que dicha prueba no es idónea, por consiguiente, es impertinente, y Así se decide.

10.- Documento dirigido a la Constructora Inmobiliaria Cañaveral C.A., de fecha 4 de marzo de 2013, para que se dirija al Banco de Venezuela a solicitar el respectivo crédito hipotecario, oficio emitido por el ciudadano Ricardo Antonio Molina Peñaloza, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. (Folio 522). De la misma manera se opuso a la impertinencia de este elemento probatorio motivado a que la Empresa Constructora C.A., no es parte en la presente causa.-

Este Tribunal, declara Con Lugar La Oposición realizada por la parte demandante, en virtud de que dicha prueba no es idónea, por consiguiente, es impertinente, y Así se decide.

11.- Promovió Inspección Judicial, a fin de que el Tribunal se constituya por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar Estado Táchira, Oficina de Catastro, para que se observe y se deje constancia de lo siguiente: a) si en los archivos de esta oficina de catastro, existe un oficio emitido a la Constructora Inmobiliaria Cañaveral C.A., de fecha 22 de abril de 2013, N° del oficio 0079-2013. b) se observe y se deje constancia desde que fecha esta zona señalada en el oficio de la pregunta anterior, es urbana. c) que este Tribunal se constituya en la oficina de ingeniería municipal de esta alcaldía del municipio bolívar estado Táchira, para que observe y deje constancia de lo siguiente: a) si en la base de documentos de esta oficina se encuentra oficio de renovación del permiso de urbanismo, emitido en fecha 27 de julio de 2012. b) si en la base de documentos de esta oficina se encuentra oficio dirigido a la Constructora Inmobiliaria cañaveral C. A, donde se le otorga el permiso de construcción, de fecha 27 de agosto de 2012.- Se opuso a la impertinencia del referido elemento probatorio, además que a la idoneidad del elemento de prueba motivado a que lo que pretende el demandado que se deje constancia reposa, en una Oficina de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, pudiendo éste haber solicitado la prueba de informes que establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, desvirtuando la naturaleza del medio probatorio de la inspección Judicial, la cual no es otra que dejar constancia de situaciones de hecho que con el transcurso del tiempo pidieran modificarse o dejar de existir no sucediendo en el caso de autos.

Este Tribunal, declara Con Lugar La Oposición realizada por la parte demandante, en virtud de que dicha prueba no es idónea, por consiguiente, es impertinente, y Así se decide.

Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS propuesta por el abogado CÉSAR OMERO SIERRA, en su carácter de co- apoderado judicial del ciudadano MANUEL OJEDA CORREA, parte demandada, a las pruebas promovidas por la parte demandante.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS propuesta por el abogado MARTÍNEZ CASANOVA ANTONIO JOSÉ, en su carácter de co- apoderado judicial del ciudadano GALVIS CÁRDENAS LUÍS JAIRO, parte demandante, a las pruebas promovidas por la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M.