REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000036
PARTE ACTORA: ALEJANDRO CASTILLO, EUGENIO PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. WENDY ADELEINK ANGULO
PARTE DEMANDADA: RAMSEY ALEXANDER MORENO ARENAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Doce (12) de junio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00AM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos ALEJANDRO CASTILLO y EUGENIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No 9.835.177 y 15.184.454 en su orden, asistido por la Abogada en ejercicio MARGY DIXMARA CHACÓN TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 159.867. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quien no se hizo presente al acto ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dictó oralmente el dispositivo del fallo, declarando LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
DE LA NORMA JURÍDICA APLICABLE AL CASO CONCRETO: La parte actora alega como basamento normativo de los beneficios reclamados, especialmente de la Contratación Colectiva de la Construcción.
Al respecto la Contratación Colectiva de la Construcción suscrita para el período 2010-2012 en el Capítulo I Cláusula 1 sobre Definiciones, establece:

“Empleador (es): Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas y a las Cooperativas que ejecuten obras de construcción, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la reunión Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante Resolución Nro.66.47, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39282 de fecha 9 de octubre de 2009”

Dos elementos concurrentes deben darse entonces, a tenor de la referida cláusula contractual, para que una empresa se encuentre obligada al cumplimiento de la referida contratación colectiva, vale decir: 1) que ejecute obras de construcción civil y 2) que pertenezca a alguna de las cámaras de la construcción, para el 9 de octubre de 2009.
En cuanto al primer elemento los accionantes indican que la relación de trabajo tuvo como objeto la construcción de obras civiles bajo la dependencia del ciudadano Ramsey Alexander Moreno Arenas, parte demandada, así como la prestación de servicio personales en la obra ubicada en la Calle 12, entre Carreras 23 y 24, N° 23-73, San Cristóbal Estado Táchira, constatándose entonces para este Juzgador el primer elemento concomitante que la norma in comento exige.
Sin embargo, en cuanto al segundo elemento, esto es, la afiliación del demandado en alguna de las Cámaras de la Construcción firmantes de la referida Convención, este Juzgado no constató que la empresa demandada se encuentre afiliada hasta la fecha de hoy, o bien a la Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción o bien a la Cámara Bolivariana de la Construcción, sino que contrariamente a ello, la parte actora argumenta que la parte demandada “…no se encuentra adherido de manera formal a dicha convención colectiva…” (folio 23), motivo por el cual, no puede considerarse que la demandada forma parte de alguna de las cámaras firmantes de dicha contratación y por ende, no le es aplicable la misma, sino la norma mínima laboral dispuesta en la Le Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Hechos admitidos a favor del ciudadano ALEJANDRO RAMÓN CASTILLO:
1) HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA: La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Siete (07) meses y Tres (03) días, en el lapso comprendido entre el 23 de marzo de 2011 y el 26 de octubre de 2011, el despido injustificado, el salario devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:

2) VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: Correspondiente a Siete (07) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 08,75 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 07 meses completos de servicio = 08,75 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.122,86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de UN MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.1.075,03). Así se establece.

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Siete (07) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 04,06 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 07 meses completos de servicio = 04,06 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.122,86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.498,81). Así se establece.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante entre el 23 de marzo de 2011 y el 26 de octubre de 2011, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 07 meses completos de servicio = 08,75 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.122,86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de UN MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.1.075,03). Así se establece.

5) BONO DE ASISTENCIA: En referencia al pago del bono de asistencia previsto en la Convención Colectiva de la Construcción suscrita para el período 2010-2012, este Juzgado lo niega por improcedente, conforme a las consideraciones del primer punto, referido a la norma aplicable al caso concreto. Así se establece.
6) SALARIOS CAÍDOS POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTCIONES SOCIALES: En referencia al pago de lo salarios dejados de percibir generados por la mora o retardo en el pago de las prestaciones sociales al trabajador, previsto en la Convención Colectiva de la Construcción suscrita para el período 2010-2012, este Juzgado lo niega por improcedente, conforme a las consideraciones del primer punto, referido a la norma aplicable al caso concreto. Así se establece.

7) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Mar-11 3.685,80 122,86 0,00 2,38 0,00 5,12 3.910,63 130,35
Abr-11 3.685,80 122,86 0,00 2,38 0,00 5,12 3.910,63 130,35
May-11 3.685,80 122,86 0,00 2,38 0,00 5,12 3.910,63 130,35
Jun-11 3.685,80 122,86 0,00 2,38 0,00 5,12 3.910,63 130,35
Jul-11 3.685,80 122,86 0,00 2,38 0,00 5,12 3.910,63 130,35
Ago-11 3.685,80 122,86 0,00 2,38 0,00 5,12 3.910,63 130,35
Sep-11 3.685,80 122,86 0,00 2,38 0,00 5,12 3.910,63 130,35
Oct-11 3.685,80 122,86 498,81 2,38 1.075,03 5,12 3.910,63 130,35

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de CINCO MIL OCHOCIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.5.865,95), más la cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.87,67), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses
Mar-11 130,35 0 0,00 0,00 31 16,37% 0,00 0,00
Abr-11 130,35 0 0,00 0,00 30 16,00% 0,00 0,00
May-11 130,35 0 0,00 0,00 31 16,37% 0,00 0,00
Jun-11 130,35 5 651,77 651,77 30 16,64% 0,00 0,00
Jul-11 130,35 5 651,77 1.303,54 31 16,09% 8,62 8,62
Ago-11 130,35 5 651,77 1.955,32 31 16,52% 18,29 26,91
Sep-11 130,35 5 651,77 2.607,09 30 15,94% 26,47 53,38
Oct-11 130,35 25 3.258,86 5.865,95 31 16,00% 34,29 87,67
45 5.865,95 87,67

8) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo y el tiempo de servicio, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha del despido, lo cual representa el pago de:
Unidad Tributaria 2011 = Bs.76,oo x 0,25 = Bs.19,oo (valor del cesta ticket) x 153 días laborados = Bs.2.907,oo
Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.907,oo). Así se establece.

9) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Treinta (30) días de salario integral de Bs.130,35, por el hecho de la demandada haber admitido el tiempo de servicio, lo cual equivale a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 63/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.910,63). Así se establece.

10) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “b” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Treinta (30) días de salario integral de Bs.130,35, con ocasión de haber admitido la demandada el tiempo de servicio, lo cual equivale a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 63/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.910,63). Así se establece.

El monto total de lo condenado en la presente decisión para el trabajador ALEJANDRO RAMÓN CASTILLO, asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.19.330,75).

Hechos admitidos a favor del ciudadano EUGENIO PÉREZ:
1) HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA: La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Seis (06) meses y Veintinueve (29) días, en el lapso comprendido entre el 23 de marzo de 2011 y el 22 de octubre de 2011, el despido injustificado, el salario devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:

2) VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: Correspondiente a Seis (06) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 07,50 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 06 meses completos de servicio = 07,50 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.102,14 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.766,05). Así se establece.

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Seis (06) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 04,06 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 06 meses completos de servicio = 03,48 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.102,14 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs.355,45). Así se establece.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante entre el 23 de marzo de 2011 y el 26 de octubre de 2011, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 06 meses completos de servicio = 07,50 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.102,14 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.766,05). Así se establece.

5) BONO DE ASISTENCIA: En referencia al pago del bono de asistencia previsto en la Convención Colectiva de la Construcción suscrita para el período 2010-2012, este Juzgado lo niega por improcedente, conforme a las consideraciones del primer punto, referido a la norma aplicable al caso concreto. Así se establece.

6) SALARIOS CAÍDOS POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTCIONES SOCIALES: En referencia al pago de lo salarios dejados de percibir generados por la mora o retardo en el pago de las prestaciones sociales al trabajador, previsto en la Convención Colectiva de la Construcción suscrita para el período 2010-2012, este Juzgado lo niega por improcedente, conforme a las consideraciones del primer punto, referido a la norma aplicable al caso concreto. Así se establece.

7) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Mar-11 3.064,29 102,14 0,00 1,97 0,00 4,26 3.251,21 108,37
Abr-11 3.064,29 102,14 0,00 1,97 0,00 4,26 3.251,21 108,37
May-11 3.064,29 102,14 0,00 1,97 0,00 4,26 3.251,21 108,37
Jun-11 3.064,29 102,14 0,00 1,97 0,00 4,26 3.251,21 108,37
Jul-11 3.064,29 102,14 0,00 1,97 0,00 4,26 3.251,21 108,37
Ago-11 3.064,29 102,14 0,00 1,97 0,00 4,26 3.251,21 108,37
Sep-11 3.064,29 102,14 0,00 1,97 0,00 4,26 3.251,21 108,37
Oct-11 3.064,29 102,14 355,45 1,97 766,05 4,26 3.251,21 108,37

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.876,81), más la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs. 72,88), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interes Tasa de Interes Intereses del Periodo Acumulado Intereses
Mar-11 108,37 0 0,00 0,00 31 16,37% 0,00 0,00
Abr-11 108,37 0 0,00 0,00 30 16,00% 0,00 0,00
May-11 108,37 0 0,00 0,00 31 16,37% 0,00 0,00
Jun-11 108,37 5 541,87 541,87 30 16,64% 0,00 0,00
Jul-11 108,37 5 541,87 1.083,74 31 16,09% 7,17 7,17
Ago-11 108,37 5 541,87 1.625,60 31 16,52% 15,21 22,37
Sep-11 108,37 5 541,87 2.167,47 30 15,94% 22,01 44,38
Oct-11 108,37 25 2.709,34 4.876,81 31 16,00% 28,50 72,88
45 4.876,81 72,88

8) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo y el tiempo de servicio, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha del despido, lo cual representa el pago de:
Unidad Tributaria 2011 = Bs.76,oo x 0,25 = Bs.19,oo (valor del cesta ticket) x 150 días laborados = Bs.2.907,oo
Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.850,oo). Así se establece.

9) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Treinta (30) días de salario integral de Bs.108,37, por el hecho de la demandada haber admitido el tiempo de servicio, lo cual equivale a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.251,21). Así se establece.

10) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “b” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Treinta (30) días de salario integral de Bs.108,37, con ocasión de haber admitido la demandada el tiempo de servicio, lo cual equivale a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.251,21). Así se establece.

El monto total de lo condenado en la presente decisión para el trabajador ALEJANDRO RAMÓN CASTILLO, asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.16.189,66).

EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, INCES y FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: En cuanto a las prestaciones sobre cotizaciones debidas por el patrono al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, la parte demandada admite con su incomparecencia la mora tanto en la inscripción como en las cotizaciones adeudadas en la cuenta del trabajador, durante el tiempo de servicio y conforme a los salarios admitidos, ante lo cual, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social, ratificada recientemente en Sentencia N° 232 del 03/03/2011, se ordenará una vez firme el presente fallo, oficiar a los referidos institutos con copia certificada del mismo, a fin de que se aperture la cuenta individual del trabajador (si hay lugar a ello) y se incorpore las cotizaciones adeudadas por la parte demandada, sin perjuicio de los intereses moratorios adeudados por éste y las consecuencias fiscales derivadas del presente fallo. Respecto de las cotizaciones al INCES se declara la improcedencia del mismo, por no constar la cantidad de trabajadores bajo la dependencia de la parte demandada y por tanto, este Despacho desconoce si la demandada e encuentra obligada a cotizar. Así se establece.

NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, por no haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs.35.520,41).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



Parte Actora


Apoderado Judicial De La Actora