REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000155
PARTE ACTORA: LUZ STELLA VICTORIA LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PAT PRIMO, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de junio de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00PM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, comparecen a la misma, la ciudadana LUZ STELLA VICTORIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No 66.717.654, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio GUILLERMO CASTILLO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.176, actuando como apoderado judicial de la demandada, la empresa DISTRIBUIDORA PAT PRIMO, C.A., identificada en autos, carácter que se desprende de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original.. Una vez iniciada la misma, se arribó a la conciliación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.550,oo), que la demandada paga a la trabajadora en este acto, en moneda de curso legal, a su entera y cabal satisfacción.
SEGUNDO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la conciliación ha sido positiva, el trabajador ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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