REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000290
PARTE ACTORA: el ciudadano NELSON ENRIQUE BORRERO CHACÓN, identificado con la cédula n° V-22.761.515
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA y EDUARDO CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.619 y V-13.693.127 en su orden, con Inpreabogado Nros.69.554 y 97.433 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil CAFÉ KAFFE C.A., representada por el ciudadano RAMÓN ELI RAMÍREZ RANGEL, identificado con la cédula n° V-9.128.116
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGÉLICA MARÍA ÁLVAREZ GUERRERO y DANNY ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.028.371 y V-13.977.312 en su orden, con Inpreabogado Nros.136.787 y 137.141 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diez (10) de junio de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano NELSON ENRIQUE BORRERO CHACÓN, identificado con la cédula n° V-22.761.515, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.619, con Inpreabogado Nro. 69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2013, anotado bajo el Nro.12, tomo 16, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, quien presentó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y 5 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la sociedad mercantil CAFÉ KAFFE C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano NELSON ENRIQUE BORRERO CHACÓN, identificado con la cédula n° V-22.761.515, contra la sociedad mercantil CAFÉ KAFFE C.A., representada por el ciudadano RAMÓN ELI RAMÍREZ RANGEL, identificado con la cédula n° V-9.128.116, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 10-10-2010 hasta el 10-10-2011, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.103,33 diarios = Bs.1.549,95
Desde el 11-10-2011 hasta el 28-06-2012, correspondiéndole 10,64 días a razón de Bs.103,33 diarios = Bs.1.099,43
TOTAL VACACIONES= Bs.2.649,38
SEGUNDO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 10-10-2010 hasta el 10-10-2011, correspondiéndole 7 días a razón de Bs.103,33 diarios = Bs.723,31
Desde el 11-10-2011 hasta el 28-06-2012, correspondiéndole 10,64 días a razón de Bs.103,33 diarios = Bs.1.099,43
TOTAL BONO VACACIONAL= Bs.1.822,74
TERCERO: UTILIDADES: Según el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 10-10-2010 hasta el 31-12-2010, correspondiéndole 2,5 días a razón de Bs.30,33 diarios = Bs.75,82
Desde el 01-01-2011 hasta el 31-12-2011, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.87,83 diarios = Bs.1.317,45
Desde el 01-01-2012hasta el 28-06-2012, correspondiéndole 12,50 días a razón de Bs.103,33 diarios = Bs.1.291,62
TOTAL UTILIDADES= Bs.2.684,89
CUARTO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:
Depósito en Garantía: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
Oct-10 Bs 910,00 Bs 30,33 Bs 3,16 Bs 1,47 Bs 34,97 0 Bs - Bs -
Nov-10 Bs 910,00 Bs 30,33 Bs 3,16 Bs 1,47 Bs 34,97 0 Bs - Bs -
Dic-10 Bs 910,00 Bs 30,33 Bs 3,16 Bs 1,47 Bs 34,97 0 Bs - Bs -
Ene-11 Bs 910,00 Bs 30,33 Bs 3,16 Bs 1,47 Bs 34,97 5 Bs 174,84 Bs 174,84
Feb-11 Bs 910,00 Bs 30,33 Bs 3,16 Bs 1,47 Bs 34,97 5 Bs 174,84 Bs 349,68
Mar-11 Bs 910,00 Bs 30,33 Bs 3,16 Bs 1,47 Bs 34,97 5 Bs 174,84 Bs 524,51
Abr-11 Bs 910,00 Bs 30,33 Bs 3,16 Bs 1,47 Bs 34,97 5 Bs 174,84 Bs 699,35
May-11 Bs 2.325,00 Bs 77,50 Bs 8,07 Bs 3,77 Bs 89,34 5 Bs 446,70 Bs 1.146,05
Jun-11 Bs 2.325,00 Bs 77,50 Bs 8,07 Bs 3,77 Bs 89,34 5 Bs 446,70 Bs 1.592,75
Jul-11 Bs 2.325,00 Bs 77,50 Bs 8,07 Bs 3,77 Bs 89,34 5 Bs 446,70 Bs 2.039,46
Ago-11 Bs 2.325,00 Bs 77,50 Bs 8,07 Bs 3,77 Bs 89,34 5 Bs 446,70 Bs 2.486,16
Sep-11 Bs 2.635,00 Bs 87,83 Bs 9,15 Bs 4,27 Bs 101,25 5 Bs 506,26 Bs 2.992,42
Oct-11 Bs 2.635,00 Bs 87,83 Bs 9,15 Bs 4,27 Bs 101,25 5 Bs 506,26 Bs 3.498,68
Nov-11 Bs 2.635,00 Bs 87,83 Bs 9,15 Bs 4,27 Bs 101,25 5 Bs 506,26 Bs 4.004,94
Dic-11 Bs 2.635,00 Bs 87,83 Bs 9,15 Bs 4,27 Bs 101,25 5 Bs 506,26 Bs 4.511,20
Ene-12 Bs 2.635,00 Bs 87,83 Bs 9,15 Bs 4,27 Bs 101,25 5 Bs 506,26 Bs 5.017,47
Feb-12 Bs 2.635,00 Bs 87,83 Bs 9,15 Bs 4,27 Bs 101,25 5 Bs 506,26 Bs 5.523,73
Mar-12 Bs 2.635,00 Bs 87,83 Bs 9,15 Bs 4,27 Bs 101,25 5 Bs 506,26 Bs 6.029,99
Abr-12 Bs 2.635,00 Bs 87,83 Bs 9,15 Bs 4,27 Bs 101,25 5 Bs 506,26 Bs 6.536,25
May-12 Bs 3.100,00 Bs 103,33 Bs 10,76 Bs 5,02 Bs 119,12 5 Bs 595,60 Bs 7.131,85
Jun-12 Bs 3.100,00 Bs 103,33 Bs 10,76 Bs 5,02 Bs 119,12 7 Bs 833,84 Bs 7.965,69
Depósito en Garantía= Bs.7.965,69
Antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 10-10-2010 hasta el 28-06-2012, correspondiéndole 60 días a razón de Bs. 119,12 diarios = Bs7.147,72
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.7.965,69, que es el Depósito en Garantía
Para un total adeudado de QUINCE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.122,70)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria de la antigüedad será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, y la indexación o corrección monetaria para los otros conceptos derivados de la relación laboral distintos de la antigüedad será calculada desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 y 154.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
NELSON ENRIQUE BORRERO CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
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