REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000383
PARTE ACTORA: AVELINO CARDENAS BONILLA, con cédula de identidad N° V.-5.024.576
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059
PARTE DEMANDADA la Sociedad Mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., representada por FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° 165.001 y solidariamente a la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° 165.001
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de junio de 2013, siendo las 10:40 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano AVELINO CARDENAS BONILLA, con cédula de identidad N° V.-5.024.576, asistido de la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, la apoderada de la parte demandada la abogada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125, tal como consta en poderes otorgados de la siguiente manera: El de la codemandada ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A, ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 86, y el de la codemandada FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA , ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 113, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. En este acto se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la demandada, quién expuso:“Ofrecemos pagar la suma de Bs.360.000,00 al trabajador, que comprende los conceptos demandados en la presente causa y la antigüedad del trabajador, por cuanto hemos decidido de común acuerdo dar por terminada la relación laboral, así mismo asumimos la obligación de pagar la cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y de la FAOV desde el 25-07-2003 hasta el 21-06-2013, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al trabajador AVELINO CARDENAS BONILLA, quien expuso: “acepto el ofrecimiento de la parte demandada, es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará al ciudadano AVELINO CARDENAS BONILLA, con cédula de identidad N° V.-5.024.576, la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.360.000,00), de la siguiente manera:1) En este acto paga la cantidad de Bs.180.000,00 mediante cheques Nros.00000489 y 00000492, por la cantidad de Bs.126.000,00 y 54.000,00 en su orden, código cuenta cliente Nro.0108-0128-18-0100168096, de fecha 21-06-2013, a nombre del trabajador ciudadano AVELINO CARDENAS BONILLA, contra el Banco Provincial, y 2) La suma de Bs.180.000,00 pagadero en fecha 22-07-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
AVELINO CARDENAS BONILLA MILAGROS ANDREU SUAREZ

APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A:
LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE