REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000410
PARTE ACTORA: El ciudadano HERMULO SALCEDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.680.976
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESSICA VIVIANA RUIZ CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.719.552, con Inpreabogado Nro.186.152
PARTE DEMANDADA: la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., representada por su Presidente PEDRO ZAMBRANO PULIDO, con cédula de identidad N° V-9.332.295
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.646.912, con Inpreabogado Nro. 171.079
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de junio de 2013, siendo las 11:20 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano HERMULO SALCEDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.680.976, asistido de la abogada JESSICA VIVIANA RUIZ CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.719.552, con Inpreabogado Nro.186.152, el apoderado de la parte demandada JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.646.912, con Inpreabogado Nro. 171.079, tal como consta en sustitución de poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 2012, anotado bajo el Nro.8, tomo 271, que se encuentra agregado en los folios 57 al 61 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano HERMULO SALCEDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.680.976, la suma de OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.80.770,00), pagaderos en fecha 01-07-2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de accidente laboral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
HERMULO SALCEDO NAVARRO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JESSICA VIVIANA RUIZ CÁRDENAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JHONNY ALEXIS DUQUE MORA