REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2009-000270
PARTE ACTORA: JHONALD OSWALDO CHACÓN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.495.553
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.448
PARTE DEMANDADA: UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA y SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA (SIGCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas se verificaron el día 06 de julio de 2009, fecha en la que la parte actora solicitó copia fotostática certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, petición que fue acordada el 07 de julio de 2009; así mismo, en fecha 22 de octubre de 2009, la Secretaria Judicial certificó la notificación de solo una, de las empresas demandadas. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 22 de octubre de 2009, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JHONALD OSWALDO CHACÓN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.495.553, contra las empresas UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA y SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA (SIGCA).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013)
La Jueza,

Abg. Liliana Duque Rosales La Secretaria