REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000200
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ MERCHÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.041.524
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN UMBERTO MÁRQUEZ MANRIQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.758
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PRADOS, en la persona de sus copropietarios, ciudadanos JORGE MORET BARILLAS, LIBIA ISABEL MEDINA, BLANCA MARGARITA HERNÁNDEZ, JOSÉ FRANCISCO VELÁZQUEZ GAGO, LAURA JOSEFINA GARCÍA, WENDY ABALO, GLADIS GUTIERREZ, MANUEL HIGUERA, MIGUEL ODREMAN CALDERA, JUAN GONZÁLEZ, YURAIMA RAMÍREZ, ANA JULIO VERGARA, ANA VELAZCO, GIOVANNY DOMADOR y RAMIRO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 8.081.562; 10.190.031; 3.006.102; 8.246.988; 5.645.543; 10.175.585; 4.484.328; 9.218.904; 8.851.616; 10.030.941; 9.342.540; 9.320.979; 9.221.114; 10.173.300 y 2.475.597
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.939
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PEDRO JOSÉ MERCHÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.041.524, asistido por el abogado JUAN UMBERTO MÁRQUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.032.626, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.758, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PRADOS, en la persona de sus copropietarios, ciudadanos JORGE MORET BARILLAS, LIBIA ISABEL MEDINA, BLANCA MARGARITA HERNÁNDEZ, JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ GAGO, LAURA JOSEFINA GARCÍA, WENDY ABALO, MIGUEL CALDERA ODREMAN, JUAN GONZÁLEZ, YURAIMA RAMÍREZ, ANA VELASCO, GIOVANNY DOMADOR, RAMIRO GONZÁLEZ y DORIS CONSOLACIÓN DURÁN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 8.081.562; 10.190.031; 3.006.102; 8.246.988; 5.645.543; 10.175.585; 8.851.616; 10.030.941; 9.342.540; 9.221.114; 10.173.300, 2.475.597 y 10.162.671, representados por el abogado JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.211.646, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.939, quien a su vez asiste a las ciudadanas GLADYS DEL CARMEN GUTIERREZ RONDÓN y ANA JULIA VERGARA PARRA, con cédulas de identidad n° 4.484.328 y 9.320.979, en su carácter de co-propietarias, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 20 de junio de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y ocho (38) folios útiles; y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles.

No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Pedro Merchán González Juan Márquez Manrique

Parte Demandada:

Gladys Gutierrez Rondón Ana Julia Vergara Javier Palacio Useche