REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000113
PARTE ACTORA: ANA LISBETH ACOSTA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.683.717
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 180.771
PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA EL MARQUEZ C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.742
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ANA LISBETH ACOSTA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.683.717, asistida por la abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa FERRETERÍA EL MARQUEZ C.A, representada por su apoderado judicial, abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.157.694, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.742, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas, la primera por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), que paga en este mismo acto a través del cheque n° 20290863 cuenta corriente n° 0137 0012 51 0000043651 del Banco Sofitasa a nombre de Ana Lisbeth Acosta; y la cantidad restante, es decir, SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), que será pagada el día 15 de julio de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles; y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veintiocho (28) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Ana Lisbeth Acosta Villarreal Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:

Ottoniel Agelvis Morales