REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000338
PARTE ACTORA: ROLANDO AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.974.980
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 83.107
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A (EOCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta en fecha 07 de mayo de 2013 por el ciudadano ROLANDO AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.974.980, representado por la abogada NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.107, contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, observa:
Por auto de fecha 10 de mayo de 2013, se ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha la boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las siguientes correcciones:
“….PRIMERO: Reflejar el cálculo por concepto de bono nocturno adeudado, indicando el número de horas nocturnas laboradas por día, el recargo correspondiente por cada hora y el salario normal empleado en dicho cálculo. SEGUNDO: En el caso de los días domingos y feriados, debe indicar el número de domingos y feriados laborados por cada mes durante la relación laboral, con expresión del salario normal empleado para calcularlo y el valor de cada domingo y feriado reclamado. TERCERO: En el caso del beneficio de alimentación, debe indicar el número de jornadas laboradas mes a mes, durante la vigencia de la relación laboral y el porcentaje de unidad tributaria con el cual calcula dicho beneficio.”.
Consta en autos, que el día 31 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora se da por notificada del auto de subsanación y el 04 de junio de 2013 consigna tempestivamente el escrito de subsanación.
En el presente caso se observa que la parte actora, indicó en respuesta al primer punto a subsanar: “El cálculo del bono nocturno se encuentra muy bien especificado en el cuadro identificado como OTRAS ASIGNACIONES, y agregó que en virtud que se excede de cuatro (4) horas laborales nocturnas, se hizo el cálculo en base al sueldo mensual por el treinta (30%) de recargo adicional por dicho concepto. Al respecto, debe esta Juzgadora señalar que la apoderada judicial del actor remite al cuadro identificado como “OTRAS ASIGNACIONES”, en el que a su criterio, se encuentra muy bien especificado el bono nocturno; no obstante, de su revisión (folios 09, 10 y 11 del expediente), no se evidencia que tal columna esté referida al bono nocturno; por otra parte, tampoco reflejó el cálculo del bono nocturno adeudado, no indicó el número de horas nocturnas laboradas por día, no señaló el recargo correspondiente por cada hora, ni el salario empleado en dicho cálculo; de tal manera que la subsanación efectuada no cumple con lo solicitado en el primer ítem del despacho sanedor.
Por lo que respecta al numeral segundo, referido a los domingos y feriados, la parte accionante indica nuevamente que éste punto se encuentra muy bien especificado en el cuadro identificado como OTRAS ASIGNACIONES, y que durante la vigencia de la relación laboral, el demandante laboraba todos los domingos y feriados, sin explicar el salario empleado para calcularlos y el valor de cada domingo y feriado laborado, no cumpliendo con los requerimientos que se le formularan.
En el caso del numeral tercero, se le pidió indicar el número de jornadas laboradas mes a mes, durante la vigencia de la relación laboral y el porcentaje de unidad tributaria con el cual calcula dicho beneficio y señaló que la jornada laborada por el trabajador es de veinticuatro horas diarias y que se aplicó el 25 % del valor de la unidad tributaria, pero no aclaró cuántas jornadas laboró durante la relación laboral.
Ahora bien, visto que la parte actora no cumplió las correcciones ordenadas al libelo de demanda, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara la inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano ROLANDO AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.974.980, representado por la abogada NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.107, contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano ROLANDO AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.974.980, contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión. Años 203° y 154°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
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