REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de junio del año 2013
203º y 154º
Asunto n. º SP01-L-2011-000771
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Recurrente: Sociedad mercantil PDVSA, Petróleo y Gas S. A.
Apoderado judicial de la parte recurrente: Abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 39.296.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, al dictar la providencia administrativa núm. 107, de fecha 25.10.2000, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano Jhonny Apoleón José Corona.
Terceros interesados: Jhonny Apoleón José Corona, identificado con la cédula de identidad número V-10.012.337.
Motivo: Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23.11.2000, el cual declinó competencia en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Los Andes, en fecha 19.9.2011 (f. 57-58), quien a su vez, en fecha 22.1.2003 declinó su competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (f. 75), la cual admite el presente recurso en fecha 13.3.2003, (f. 87).
No obstante, el 1º de septiembre de 2005 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y visto que esta causa se encontraba paralizada fue distribuida automáticamente por el Sistema Juris 2000, correspondiéndole su conocimiento a la mencionada Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, (f. 120) la cual mediante sentencia de fecha 19.7.2005, se declaró incompetente (folios 122-131) y remitió la causa a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La referida Sala Política Administrativa en fecha 11 de noviembre del 2011 (folios 200-214) decide que corresponde la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad a los juzgados laborales de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En consecuencia, se recibió por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 7.11.2011, expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 39.296, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, en contra de la providencia administrativa n.º 107, de fecha 25 de octubre del 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, que declaró con lugar el procedimiento administrativo de reenganche y pagos de salarios dejados de percibir interpuesto por el ciudadano Jhonny Apoleón José Corona, titular de la cédula de identidad n. º V.-10.012.337.
En fecha 11.11.2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Laboral, a quien le correspondió su conocimiento según la distribución, da por recibido el expediente y este juzgador, se abocó al conocimiento de la presente en fecha 17.11.2011, ordenando notificar del mismo a las partes y se concedió un lapso de 3 días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se hizo debidamente, para que les nazca la oportunidad de ejercer sus derechos y recursos procesales. Cuyas notificaciones fueron certificadas en fechas 25.11.2011, 7.12.2011, 22.2.2012, 8.3.2012 y 23.3.2012 respectivamente, quienes a partir de esas fechas se encontraban a derecho en la presente causa.
En consecuencia, encontrándose notificadas todas las partes del abocamiento y habiendo vencido los tres días hábiles a los cuales hacen mención el auto del abocamiento de fecha 17.11.2011, a los fines de que las partes ejercieran los recursos respectivos y no habiendo sido ejercidos, conforme al contenido de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debió haberse abierto el lapso para que las partes presenten los respectivos informes, por cuanto esta causa se encuentra en primera instancia y no consta en autos los correspondientes informes.
-III-
PARTE MOTIVA
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Disposición Transitoria Cuarta dispone:
Cuarta: Las causas que se encuentren en primera instancia, y en cuyos procedimientos no se haya efectuado el acto de informes, el Tribunal fijará un lapso no menor de treinta días de despacho para que las partes los presenten por escrito. El día de despacho siguiente a la presentación de los informes, el tribunal dirá vistos los informes y sentenciará dentro de los sesenta días continuos siguientes.
Vista la trascripción anterior, este Tribunal debe reponer la causa al estado de fijar el lapso para la presentación de los informes. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: La reposición de la causa al estado de presentación de los informes, dentro de los 30 días de despacho siguientes al día de hoy. 2º: Se deja sin efecto las actuaciones comprendidas desde el día 2.4.2012 al 20.6.2013 (f. 276 al 300 de la I pieza), dejando a salvo el auto de apertura de II pieza. 3º: Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República Bolivariana de Venezuela con inserción de copia certificada de la presente sentencia, en consecuencia, para tal fin se ordena exhortar a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de junio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3:30 p. m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
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