REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 28 de junio del 2013
203 y 154
Asunto n. ° SP01-L-2013-000431
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil Distribuidora Urumita C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Thais Gloria Molina Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 26.129.
ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURRE: Providencia administrativa n.º 249-2012, de fecha 5.3.2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 054-2010-01-00017, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que se emitió en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por los ciudadanos Domingo Asdrúbal Contreras Acosta, Albert Andrei Cortes León y Juan Carlos Herrera, titulares de la cédula de identidad nros. V.-14.230.434, V.-19.521.201 y V.-15.775.728, en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 21.6.2013, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la abogada Thais Gloria Molina Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 26.129, apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Urumita C. A, en contra de la providencia administrativa 249-2012, de fecha 5.3.2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 054-2010-01-00017, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que se emitió en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por los ciudadanos Domingo Asdrúbal Contreras Acosta, Albert Andrei Cortes León y Juan Carlos Herrera, titulares de la cédula de identidad nros. V.-14.230.434, V.-19.521.201 y V.-15.775.728, en su orden, cuya pretensión se circunscribe a la declaratoria de nulidad de los mencionados actos administrativos de efectos particulares emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Por auto de fecha 27.6.2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera.
PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN
El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que las acciones o recursos de nulidad dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de 180 días, contados a partir de la notificación al interesado conforme al contenido del artículo 32 eiusdem:
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (Negritas propio).
En el presente proceso, de una revisión de las actas procesales constata quien suscribe el presente fallo, que el acto administrativo recurrido, de fecha 5.3.2012, (f.º 14 al 20), emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, le fue notificada a la recurrente sociedad mercantil Distribuidora Urumita C. A, en fecha 13.3.2012 (f.º 13), la orden de reenganche y pagos de salarios dejados de percibir por los ciudadanos Domingo Asdrúbal Contreras Acosta, Albert Andrei Cortes León y Juan Carlos Herrera, titulares de la cédula de identidad nros. V.-14.230.434, V.-19.521.201 y V.-15.775.728; en consecuencia, para la fecha de interposición del recurso de nulidad el 21.6.2013, que dio inicio al presente proceso habían transcurrido 465 días continuos, que obliga a este Juzgador de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar la caducidad de la acción y por consiguiente la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad. Así se decide.

-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1º LA CADUCIDAD de la acción de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Urumita C. A, en contra de la providencia administrativa 249-2012, de fecha 5.3.2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 054-2010-01-00017, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que se emitió en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por los ciudadanos Domingo Asdrúbal Contreras Acosta, Albert Andrei Cortes León y Juan Carlos Herrera, titulares de la cédula de identidad nros. V.-14.230.434, V.-19.521.201 y V.-15.775.728, en su orden. 2º INADMISIBLE el referido recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar incoado por la sociedad mercantil Distribuidora Urumita C. A, en contra de la providencia administrativa n.º 249-2012, de fecha 5.3.2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 054-2010-01-00017, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que se emitió en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por los ciudadanos Domingo Asdrúbal Contreras Acosta, Albert Andrei Cortes León y Juan Carlos Herrera, titulares de la cédula de identidad nros. V.-14.230.434, V.-19.521.201 y V.-15.775.728, en su orden. 3º No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 28 días del mes de junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

La secretaria judicial


Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
MÁCCh/LFVZ
Expediente SP01-L-2013-000431