REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 3 de junio del 2013
203 y 154
Expediente No. SP01-L-2012-000192
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Gobernación del Estado Táchira, representada por el Gobernador ciudadano Cesar Alejandro Pérez Vivas.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.915.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 513-2011, de fecha 8 de junio del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 8.3.2012, por la abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 38.915, actuando con el carácter de coapoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, en contra de la Providencia Administrativa n. ° 513-2011, de fecha 8 de junio del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira en el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesto por la ciudadana Ysley Valero Rojas, titular de la cedula de identidad n.º V.-11.508.148.
En fecha 20 de marzo de 2012, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el referido recurso y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), Fiscal Superior del Ministerio Público, Procurador General de la República y a la ciudadana Ysley Valero Rojas, titular de la cedula de identidad n.º V.-11.508.148, y no constan resultas de notificación de ninguno todavía.
En fecha 12.4.2012, el ciudadano Julio Pérez, Alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones antes mencionadas, por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
Ahora bien, para el día de hoy, 3 de junio del 2013, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 8 de marzo de 2012 (fecha en que presento diligencia solicitando el desglose de la boleta de notificación de la tercera interesada y no volvió a impulsar dicho proceso) y la última actuación del tribunal fue la del alguacil de fecha 12.4.2012, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la Gobernación del Estado Táchira, en contra de la providencia administrativa n.° 513-2011, de fecha 8 de junio del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira en el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesto por la ciudadana Ysley Valero Rojas, titular de la cedula de identidad n.º V.-11.508.148.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General del estado Táchira con inserción de copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 3 días del mes de junio del 2013.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La Secretaria
Abg.ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Secretaria
MÁCCh/LFVZ Abg.ª Linda Flor Vargas Zambrano
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