REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 17 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000118
ASUNTO : WP01-D-2013-000118

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en fecha 14/06/2013 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la defensora pública Abg. YAMILETH CONTRERAS, en cuya Audiencia la Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, perpetrado a la luz de las previsiones contenidas en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, por el limite de cinco (5) años, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION por estar parcialmente fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, perpetrado a la luz de las previsiones contenidas en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 11-04-2013. Ahora bien Ciudadano Juez, esta Representante Fiscal, PASA A exponer los hechos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía y circulación del estado Vargas, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, del día de ayer 08-04-13, cuando los funcionarios se desplazaban por el campo deportivo la juanita de la parroquia Caraballeda, cuando recibieron llamada de la central de operaciones, mediante la cual informaban la persecución de dos ciudadanos a bordo de una moto de color azul, los mismos con dirección a nuestras adyacencia, procediendo a realizar un dispositivo de seguridad, logrando avistar a una moto con las características antes descritas, siendo tripulada por dos ciudadanos motivo por el cual procedieron a la persecución de los mismos, quienes al percatarse de la presencia policial el copiloto procedió a disparar en reiteradas oportunidades contra la comisión policial, por lo que procedieron a repeler el ataque con las siguiente arma de fuego de reglamento, tipo pistola marca Glock de color negro, en consecuencia los ciudadanos colisionan cayendo al pavimento acercándonos a ellos dándole la voz de alto, encontrándose los mismos heridos con excoriaciones leves, producto del derrape quienes presentaban las siguientes características, el primero contextura delgada, estatura media, tez morena, quien vestía short tipo playero multicolor y sweater de color negro el segundo de contextura delgada, tez morena, quien vestía short de color beige y franela de color gris con estampado, seguidamente proceden a colectar en el lugar de los hechos un arma de fuego tipo revolver, marca Smith wilson, de color plateado con seriales devastados, cacha de color negro, contentivo de seis cartuchos percutidos, una vez colectada dicha evidencia procedieron a practicar la respectiva revisión corporal, logrando incautarle al segundo ciudadano antes descrito un teléfono celular elaborado de material sintético de color negro, marca Blacberry quedando identificado como Echarry Carrillo Charli José. Segundamente se le realizo la revisión corporal al primero de los sujetos no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como Macías Adrián José Gregorio, de 17 años de edad, posteriormente proceden a la revisión e la moto no incautando ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente se apersona al lugar un ciudadano quien se identificó como Villarroel Bracho Carlos Manuel, quien señalo a los ciudadanos que momentos antes bajo amenaza de muerte lo despojaron de su celular quien de igual forma reconoció el teléfono como de su propiedad, así mismo cursa en actas, acta de entrevista tomada al ciudadano Villarroel Bracho Carlos Manuel....”
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: A) TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Testimonio de los expertos adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de Reconocimiento Técnico practicada a: UNA (01), ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, MODELO MAGNUM, CALIBRE 357, CON LOS SERIALES DESVASTADOS, COLOR PLATEADO, CACHA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y CONTENTIVO EN SUS ALVEOLO DE SEIS (06), CARTUCHOS PERCUTIDOS cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para que deje constancia de las características que pudiera presentar el arma de fuego así como su estado. 2.-Testimonio de los expertos adscritos a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Reconocimiento Legal en el Serial de carrocería y motor a: UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA YAMAHA, COLOR: AZUL, PLACA: AE7N60A, MODELO XT-600 cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para que deje constancia de la originalidad, falsedad o posibles alteraciones que pudiera presentar el vehículo. 3.-Testimonio de los expertos adscritos a la División de sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Reconocimiento Legal practicada un (01) teléfono: COLOR NEGRO, MARCA BLACKBERRY, MODELO; CURVE CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP DE LÍNEA MOVISTAR cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para que deje constancia de las características del teléfono que fuera despojado la victima. B)TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS: 1.- Testimonio de los Funcionarios Oficial de policía (PEV) ZAPATA RUBEN, Oficial De Policía (PEV) YEPEZ DANY adscritos a la Policía de Circulación del Estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 08 de Abril del 2013, y practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa.2.- VICTIMA: Testimonio del ciudadano: VILLAROEL BRACHO CARLOS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 24.801.513, de 18 años de edad; tal deposición es pertinente por tratarse de la victima en el presente caso, y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al artículo 242 ejusdem. 1.-Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-2619-13, de fecha 17-05-2013, practicado por expertos adscritos a la división de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a UNA (01), ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, MODELO MAGNUM, CALIBRE 357, CON LOS SERIALES DESVASTADOS, COLOR PLATEADO, CACHA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y CONTENTIVOS EN SUS ALVEOLO DE SEIS (06), CARTUCHOS PERCUTIDOS. 2.-Resultado de Reconocimiento Legal en el Serial de Carrocería y Motor, practicado por expertos adscritos a la división de vehiculo sub. Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo, TIPO MOTO, MARCA YAMAHA, COLOR: AZUL, PLACA: AE7N60A, MODELO XT-600. 3.-Resultado de Reconocimiento Legal, practicado por expertos adscritos a la división de Sala Técnica sub. Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un (01) teléfono: COLOR NEGRO, MARCA BLACKBERRY, MODELO; CURVE CON SU RESPETIVA BATERIA Y CHIP DE LÍNEA MOVISTAR). En consecuencia este Órgano Judicial admitió parcialmente las pruebas promovidas por haber sido ofrecidas en tiempo hábil y por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar, dictada por este Juzgado en fecha 17-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extendiéndose las mismas a cada (15) días, por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron el 08/04/2013, y hay suficientes indicios que hacen presumir que este efebo esta involucrado en esos hechos, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener esta medida, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado. Admitiéndose Parcialmente los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Se admiten los testimonios promovidas por la Defensa Privada, por ser útiles, legales y pertinentes, para ser evacuado en la Fase de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 578, en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA acusado por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, perpetrado a la luz de las previsiones contenidas en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, por haberse admitido parcialmente la acusación en su contra, y mantiene la medida cautelar, dictada por este Juzgado en fecha 17-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extendiéndose las mismas a cada (15) días, por ante el Tribunal de Juicio correspondiente
, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ