REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000204
ASUNTO : WP01-D-2013-000204
AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy veinte (20) de Junio de 2013, para oír a los adolescentes el primero: IDENTIDAD OMITIDA, el segundo: IDENTIDAD OMITIDA. Quienes se encuentran debidamente asistido por el Defensor Público Primero Abg. JAVIER LANZ del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público DRA. JEANNIFER FERRER, expuso lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecidas en la as actas de investigación penal, por los siguientes hechos: siendo aproximadamente las doce horas del mediodía (12:00 m), del día 19-06-13, cuando los mencionados funcionarios, se encontraban de recorrido policial por el sector de la Soublette, vereda numero 6, parte media, parroquia Catia La Mar, cuando avistaron a do sujeto de sexo masculinos el primero de ello de tez morena, contextura delgada, estatura baja, y que vestía una franela de color gris con un short de color blanco a cuadros y el segundo igualmente de tez morena, contextura delgada, estatura baja, y que vestía una franela de color blanca con un short de color gris, los mismo se encontraba en la esquina de dicha vereda, notando de igual manera que poseía entre sus piernas una planta de gran tamaño, donde al notar la presencia policial mostrando una actitud nerviosa tratando de evadir a los funcionarios por lo que procedieron rápidamente darle la voz de alto, observando que los mencionados sujeto arrojaron al piso la planta ante mencionada, seguidamente procedieron a identificarse el primero: IDENTIDAD OMITIDA de trece años de edad, indocumentado, el segundo IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete años de edad, indocumentado. Luego los funcionarios se acercaron a la planta que se encontraba en el piso y se percataron una planta de gran tamaño con hojas verduscas de fuerte olor la cual pose una bolsa de color verde con blanco, resguardando las raíces de presunta droga denominada marihuana, motivo por el cual le fue practicado la aprehensión previa lectura de sus derecho constitucional. y Ahora bien esta representación fiscal, por todo lo antes expuesto precalifica los hechos, como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PLANTAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito la Detención de los adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.-” Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Dr. JAVIER LANZ, quien expuso: “Esta defensa esta de acuerdo que se siga la presente causa por la fase del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público realice las diligencias de investigación tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos ya que del análisis de las actuaciones se evidencia vicios en el procedimiento ya que los funcionarios actuantes practicaron la revisión corporal de los adolescentes imputado sin hacerse acompañar de testigos instrumentales que de manera cierta pudieran dar fe del procedimiento policial, tal y como lo exige el artículo 191 del COPP, que habla de la inspección personal; ahora bien estimado Juez en consideración a que no existen pluralidad de elementos de convicción que señalen a mis representados como autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público tal y como lo exige el articulo 236 ordinal segundo 2 del COPP, es por lo que enarbolando reiteradas jurisprudencias de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en donde señalan que el dicho policial no es suficiente para dictar una medida de Coerción Personal, por lo que solicito acuerde su libertad sin Restricciones, finalmente solicito que las copias de la presente acta me sean expedidas tanto copia del acta como de las actuaciones que constan en el presente expediente, es todo..”
MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores de los adolescentes de autos, tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cuatro (4) del presente expediente: “Luego los funcionarios se acercaron a la planta que se encontraba en el piso y se percataron una planta de gran tamaño con hojas verduscas de fuerte olor la cual pose una bolsa de color verde con blanco, resguardando las raíces de presunta droga denominada marihuana, motivo por el cual le fue practicado la aprehensión previa lectura de sus derechos constitucionales…” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación al presunto TRÁFICO ILÍCITO DE PLANTAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia de los mismos, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia de los mismos, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la presuntos elementos criminalísticos incautados.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ