REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000014
ASUNTO : WP01-D-2013-000014
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicia de la siguiente forma: “…quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Vargas, el día 12/01/13, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando se encontraban realizando un recorrido por el sector La Parroquia Caraballeda, sector Las Tucacas, lograron observar a un sujeto quien al notar la presencia policial se tono nervioso por lo que procedieron a dar la voz de alto y practican la revisión corporal sin la presencia de testigos, logrando incautar en el asiento de la moto que tripulaba el joven, un envoltorio tamaño regular elaborado en material sintético, atado en su extremo superior con un trozo del mimo material contentivo de doce envoltorios elaborados en material sintético atados en su extremo superior cada uno de ellos de un trozo de hilo de color negro, contentivo cada uno de un polvo de color blanco de presunta, la cual arrojo un peso de diecisiete gramos con ochenta y cinco miligramos, quedando identificado el joven…”.
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno.
Es bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 19 de enero del 2000, Expediente Nº 99-465 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, 23 de Junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004 han expresado entre otras cosas: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”(Subrayado y cursivas de quien suscribe).-
En el presente caso, es evidente que existen testigos presénciales que puedan afirmar los hechos narrados por los funcionarios policiales, tal como se evidencia del acta policial de aprehensión, por lo tanto, es incierta la ejecución del delito, ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el adolescente imputado sea autor o participe del hecho investigado.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ