REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000200
ASUNTO : WP01-D-2013-000200
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente, SIN IDENTIFICAR. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicia de la siguiente forma: “…en fecha 12/03/12, se inicia mediante denuncia efectuada por la ciudadana MENDOZA MAIRYM, ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual manifiesta que el día viernes 9/03/12, su hija Lusyairin Mota se dirigía al colegio y se le acercaron unos liceístas despojándola de su computadora portátil Canaima, Marca Mahalhaes, sin valor comercial ya que es y una donación del Estado venezolano.…”.
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado SIN IDENTIFICAR no puede atribuírsele ningún ilícito penal, evidenciándose que la denuncia interpuesta por la víctima no señala ni identifica de forma directa a los adolescentes, sino solo hace referencia que pasaron unos liceístas y la despojaron de su computadora Canaima, de los cuales no quedo demostrada su identidad, por lo que no queda demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescentes SIN IDENTIFICAR.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: SIN IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ