JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de junio de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de mayo del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTIN DE LA VEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.128, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 48.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JULIO ENRIQUE JIMÉNEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.128, mediante la cual deja constancia que la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUTIERREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.665.876, canceló la totalidad de la deuda, por cuanto el mismo equivale a un desistimiento; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Así mismo se REVOCA la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada en fecha veinte (20) de febrero de 2.013, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-179, de fecha veinte (20) de febrero de 2.013. En tal virtud procédase al archivo del expediente.





ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.940; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO




Expediente N° 13.597-13
Heidy.