JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de junio de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo del año en curso, inserta en el cuaderno de medidas folio diecisiete (17), suscrita por el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.387 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.989, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.788.846, propietario de la Firma Personal denominada “INDUSTRIA NEVETACHIRA”, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 1976, bajo el N° 44, Tomo 2-B, y posterior modificación inserta ante ese mismo Registro en fecha 02 de marzo de 1993, bajo el N° 44, Tomo 6-B, mediante la cual deja constancia que la parte demandada, ciudadano YOBANY ALEJANDRO FAJARDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.085.743, domiciliado en la calle 9 entre carreras 6 y 7 San Juan de Colon, Estado Táchira, canceló la totalidad de la deuda, por cuanto el mismo equivale a un desistimiento; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Así mismo se REVOCA la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha tres (03) de abril de 2.013, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-419, de fecha tres (03) de abril de 2.013. En tal virtud, procédase al archivo del expediente.





ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.945; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO






Expediente N° 13.618-13
Heidy.