JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de junio de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos ALBERTO GUERRERO CRUZ y AMANDA LEAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.178.843 y V-23.178.840 en su orden, asistidos por la Abogado en ejercicio LORENA YESMIN SUAREZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.752, en el cual expone: que el día 08 de mayo de 2.013, falleció el ciudadano JHONATAN ALBERTO GUERRERO LEAL, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.220.908, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Villa Palermo, Casa No. 29, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA INTERNA- ACCIDENTE VIAL…”, según Certificado de Defunción No. 2216862 de fecha 09/05/2013, suscrito por el Doctor JOSE BONILLA, titular de la cédula de identidad No. V-5.742.477; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 817, levantado el 09 de mayo de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 817 del año 2013, perteneciente a “JHONATAN ALBERTO GUERRERO LEAL”, expedida el 09 de mayo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 272 del año 1.995, perteneciente a “JHONATAN ALBERTO”, expedida el 23 de marzo de 2007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostática de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5718 Extraordinario, de fecha 2 de julio de 2004.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-21.220.908, V-23.178.843, V-23.178.840, pertenecientes a los ciudadanos JHONATAN ALBERTO GUERRERO LEAL, ALBERTO GUERRERO CRUZ, AMANDA LEAL GONZALEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 24 de mayo de 2.013, por ante la Notaría Pública Cuarta de san Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ROSA HAYDEE AYALA DIAZ, DIANA ESPERANZA SUAREZ LOPEZ y ARCANGEL DELGADO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-14.259.547, V-13.549.630, V-11.499.588 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JHONATAN ALBERTO GUERRERO LEAL dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALBERTO GUERRERO CRUZ, AMANDA LEAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-23.178.843, V-23.178.840; en su condición de Progenitores del causante JHONATAN ALBERTO GUERRERO LEAL, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3947, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario