JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de junio de dos mil trece.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TREINTA Y UN (31) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana GLORIA MINERVA RODRIGUEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.265.848, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.087, en el cual expone: que el día 26 de abril de 2.013, falleció el ciudadano ANGEL EDECIO CARDENAS RONDON, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.887.254, quien estuvo domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Urbanización Las Acacias, Residencias Marianas, Quinta No 10 del estado Táchira y quien tuvo su deceso en la Policlínica Táchira de esta Jurisdicción, a causa de “…MUERTE SUBITA- HIPERTENSIÓN ARTERIAL- EPOC…”, según Certificado de Defunción No. 2214477 de fecha 26/04/2013, suscrito por el Doctor JULIAN SOLER CORREDOR, titular de la cédula de identidad No. V-16.125.213; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 739, levantado el 27 de abril de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 739 del año 2013, perteneciente a “ANGEL EDECIO CARDENAS RONDON”, expedida el 08 de mayo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 218 del año 1971, perteneciente a los ciudadanos “ANGEL EDECIO CARDENAS RONDON y GLORIA MINERVA RODRIGUEZ”, expedida el 27 de mayo de 2013, por el Registro Civil del la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1518 del año 1979, perteneciente a “ANAIS MINERVA”, expedida el 05 de junio de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2039 del año 1970, perteneciente a “ROSANGEL CRISTINA”, expedida el 01 de abril de 2004, por la Coordinación General de Jefaturas Civiles del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1972, perteneciente a “ANGEL EDECIO”, expedida el 18 de julio de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.887.254, V-3.265.848, V-9.821.378, V-9.817.883, V-11.040.391, pertenecientes a los ciudadanos ANGEL EDECIO CARDENAS RONDON, GLORIA MINERVA RODRIGUEZ DE CARDENAS, ANAIS MINERVA CARDENAS RODRIGUEZ, ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, ANGEL EDECIO CARDENAS RODRIGUEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8532, evacuado el 03 de junio de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NELSON ENRIQUE RONDON y IRIAN CONSUELO FLORES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.999.580 y V-5.663.096 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ANGEL EDECIO CARDENAS RONDON dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLORIA MINERVA RODRIGUEZ DE CARDENAS, ANAIS MINERVA CARDENAS RODRIGUEZ, ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, ANGEL EDECIO CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.265.848, V-9.821.378, V-9.817.883, V-11.040.391; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante ANGEL EDECIO CARDENAS RONDON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3953, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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