REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

203º y 154º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 30 de mayo del 2013, suscrita por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 8.907, quien actúa como parte demandante, por cuanto la misma equivale a un desistimiento y no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decreta en fecha 11/01/2013, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ya identificada, consistente en un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, ubicado en La Popita, Aldea Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 26 metros y colinda con terrenos de JOSE DEL CARMEN CHACON; SUR: en igual medida que el anterior y colinda con terrenos de LUIS SANCHEZ; ESTE: mide 5 metros con 10 centímetros y colinda con la Avenida Ferrero Tamayo y OESTE: en igual medida que el anterior y colinda con terrenos de JOSE DEL CARMEN CHACON. El identificado inmueble le pertenece al demandado de autos, ciudadano JOSE DEL CARMEN CHACON ESCALANTE, ya identificado, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07/02/2006, bajo el N° 46, tomo 011, protocolo 01, folio 01 al 03; asimismo hágase entrega al solicitante de la letra de cambio original que se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribunal; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 238 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.








Exp. Nº 6.817-2.013
Sandra C.