REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de Junio del 2013, suscrita por los Ciudadanos: ROBINSON JOSUÉ MORALES DÍAZ, OTILIO JOSÉ RODRÍGUEZ OSORIO, FREDDY ENRIQUE VILLAMIZAR DUQUE, LUIS LENY RAMÍREZ VARELA y ANGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-2.893.918, V- 4.086.689, V- 5.648.107, V- 3.619.317 y V- 3.192.125,respectivamente parte demandada, asistidos por el abogado HERNANDO JOSÉ DAZA MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el N° 158.689, en la cual reconoce el contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda que riela al folio 04 del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 de Junio del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 253, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Exp. N° 6.983-2013
Sandra c.