REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JULIO RINCON TOLOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.205.450, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADA EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE: GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.234.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 122.854, abogada en ejercicio y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: OSCAR ALI MORA ZAMBRANO, venezolano, de mayoría de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.646.821, soltero y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio, JOSE LUIS ARANGO MORALES Y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-15.027.099 y V- 17.368.579, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 129.270 y 159.214 en su orden, ambos de este domicilio, según poder Apud-Acta otorgado en fecha 09/08/2.011, riela al folio 11.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
EXPEDIENTE: 6307-2011
DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente causa por Cobro de Bolívares tramitado por el Procedimiento de Intimación, del Ciudadano: JULIO RINCON TOLOZA , ya identificado, a través de la, abogada en ejercicio GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 122.854, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, donde expone:
La Ciudadana: GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, ya identificada, es endosataria en procuración, dos (2) letras de cambio, cuyo beneficiario y parte demandante es el Ciudadano: JULIO RINCON TOLOZA, anteriormente identificado, aceptadas para ser canceladas sin aviso y sin protesto, por la parte demandada, Ciudadano: OSCAR ALI MORA ZAMBRANO, también identificado, descritas de la forma siguiente: la primera emitida en San Cristóbal, Estado Táchira , en fecha veintidós (22) del mes de Diciembre del 2010, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 50.000,00 ) y con vencimiento el treinta y uno (31) de Enero del 2011, a la orden de la parte demandante Ciudadano: JULIO RINCON TOLOZA y el segundo titulo de valor o letra de cambio, de emisión el veintidós (22) del mes de Diciembre del 2010, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 50.000,00) y con vencimiento el veintiocho (28) del mes de Febrero del 2011, a la orden del Ciudadano: JULIO RINCON TOLOZA. A la orden sin aviso y sin protesto, de la parte demandada: Ciudadano: OSCAR ALI MORA ZAMBRANO, ya identificado.
Asimismo, la parte demandante solicita que se condene a la parte demandada, para que cancele o pague la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs 100.000,00 ), por concepto de capital o valor de las letras de cambio, que son los instrumentos cambiarios, en que se fundamenta la acción; así como también los intereses legales de conformidad con el artículo Nro. 456 del Código de Comercio; solicitó medida preventiva de embargo preventivo sobre bienes muebles, de propiedad del demandado.
Estimó la demanda en la suma de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00) y en miel trecientas quince con setenta y ocho (1.315,78) Unidades Tributarias.
Con fecha 14 de junio del 2011, recibida por distribución, constante de dos (2) folios útiles, se le dió entrada y el curso de Ley correspondiente, por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, por el Procedimiento de Intimación, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada, Ciudadano: Oscar Alí Mora Zambrano, fue debidamente citada según diligencia de fecha 28 de julio del 2011, Fs. 09 y 10.
En fecha 09 de agosto del 2011, se le otorgo poder apud-acta, otorgado por el demandado, ya identificado al abogado José Luis Arango Morales. F.11.
Al folio doce (12 ) del expediente corre inserto escrito del apoderado, de la parte demandada, donde hace oposición formalmente, a la demanda de intimación, para la cancelación de dos letras de cambio, la cancelación de honorarios profesionales de abogado y costas y a su vez rechaza la deuda alegada por la parte actora.
Al folio 16 del expediente, escrito de la contestación a la demanda, en el presente proceso, donde se opone, rechaza y contradice la acción, por la Ciudadana: Georgina Zambrano Moncada, como endosataria en procuración, de dos (2) letras de cambio en contra de su representado Oscar Alí Mora Zambrano; así como también se opone a la estimación de la misma, por no deber nada su poderdante, por haber sido cumplidas, las obligaciones, por parte de su representado. Susodicha contestación a la demandada, se realizó en fecha 30 del mes septiembre del 2011.
Escrito de pruebas, presentado por la parte demandada, en la persona de su apoderado, Abogado José Luis Arango Morales. Fs 19 al 30.
Auto del 11 de Octubre del 2011, donde se agregan y se admiten, el escrito de pruebas de la parte demandada, fs. 31 al 33.
Oficio del once (11) de Octubre del 2011, al Ciudadano Gerente del Banco del Caribe, ubicado en la calle 10, entre las carrera 8 y 7ma. Avenida, de la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira, donde se solicita si en el archivo, reposa depósito por la cantidad de quince mil bolívares con cero céntimos ( Bs. 15.000,00 ), a la cuenta corriente del Ciudadano: Julio Rincón Toloza Nro. 0114-0431.62-4311155186, según la planilla Nro. 1155835413. F.34
Oficio Nro. 3180-1012, al Gerente del Banco Provincial de fecha once (11) del mes de Octubre del 2.011, donde se solicita si el diez y ocho (18) del mes de Enero del 2011, se realizó cobro a la cuenta Nro. 01080104410100140042, perteneciente al Ciudadano: Jesús Mora Chacón, titular de la cédula de identidad Nro. V.17.646.081, de la cantidad de diez y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos ( Bs. 17.500,00 ), si fue por cobro de cheque y en caso de ser cierto, fue pagado a la orden del Ciudadano: Julio Rincón Mendoza y si el Nro. del cheque fue 00000015, de la cuenta antes indicada; así como también, si en fecha 24 de Enero del 2011, se realizó cobro a la cuenta antes indicada, de la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos ( Bs. 2.500,00 ), así como también se realizó dos cobros de cinco mil bolívares con cero céntimos, cada uno para sumar la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos ( Bs. 10.000,00 ) y un cobro por la cantidad de siete mil bolívares con cero céntimos ( Bs. 7.000.00 ) de fecha 24 de Febrero del 2.011 y si los tres cobros mencionados se cobraron en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por cheque Niro. 00000027 a la orden del Ciudadano: Julio Rincón Toloza, de la antes indicada cuenta perteneciente al Ciudadano: Jesús Daniel Mora Chacón, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.646.081, tienen como referencia los Nros. 0000010002053, 0000010002 y 0000071002051, respectivamente.
Oficio Nro. 3180-1013 del once (11) de Octubre del 2011, dirigido al Ciudadano: Gerente del Banco de Venezuela, ubicado en la Av. 19 del Abril, centro comercial el Tamá, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, si consta en la cuenta Nro. 010204461200000065472, perteneciente al Ciudadano: Jesús Daniel Mora Chacón, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.646.081, si se realizaron dos cobros a la cuenta indicada de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00) cada una, de fecha 24 de Febrero del 2.011 y otro cobro de siete mil bolívares con cero céntimos (Bs. 7.000,00).
Testigo Ciudadana: Marisol Zambrano, venezolana, de mayoría de edad, titular de la cédula de identidad Niro. V-9.208.109 y de este domicilio. F. 39.
Diligencia del Alguacil del Tribunal de la Causa, donde informa, que el 18 del mes de Octubre del 2011, entregó los oficios Nros. 3180-1011, 1012 y 1013, de fecha 11-10.2011, librados para los Ciudadanos: Gerentes de los Bancos Caribe, Provincial y Venezuela, con las secretarias de los mismos, en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. F43.
Escrito del co-apoderado José Luis Arango Morales, co-apoderado, de la parte demandada Ciudadano: Oscar Alí Mora Zambrano, ya identificado, donde expone que su representado, realizó el pago, alegado, en autos, con respetos de tres (3) cheques a favor del Ciudadano: Julio Rincón Toloza. Dos (2) por cinco mil bolívares con cero céntimos ( Bs. 5.000,00 ) cada uno y uno por siete mil bolívares con cero céntimos ( Bs. 7.000,00 ) cheques de l Banco de Venezuela de la cuenta Nro. 446-006547-2, para un total de diez y siete mil bolívares con cero céntimos, a través de la cuenta de su hijo Ciudadano: Jesús Mora Chacón y que los mismos fueron presentados al cobro el 24 de Febrero de 2011 y a la vez promueve estado de cuenta, resaltando los referidos pagos, donde fueron cobrados. Fs 44 al 48.
Auto de fecha siete (7) de Noviembre de 2011, donde se niega la admisión de las pruebas presentadas junto con el escrito anteriormente mencionado. F49.
Comunicación del Banco Provincial, de fecha 7 de Noviembre de 2011, donde anexa fotocopia de dos cheques, los cuales fueron emitidos, contra la cuenta corriente Nro. 01080104410100140042, perteneciente al Ciudadano: Jesús Daniel Mora Chacón, titular de la cédula de identidad Nro. 17.646.081. Fs.50 al 52.
Escrito de la apoderada de la parte demandante, Ciudadana: Nathaly Ramírez Vivas, anteriormente identificada, donde hace un análisis detallado de los lapsos procesales, de la presente causa y autonomía de la letra de cambio. Fs. 53 al 54 del expediente.
A los folios Nros. 55 al 59 copias certificadas, de la tablilla de los meses de Agosto. Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2011, del antes indicado escrito formulado por la apoderada de la parte demandada.
Oficio Nro. 674, del catorce (14 ) de Junio del 2011, enviado, al Juez, ejecutor de Medidas, de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se remitió, anexo al mismo Exhorto, librado en el expediente, Nro. 6307 del año dos mil once.
Diligencia de la abogada en ejercicio. Georgina Zambrano Moncada, ya identificada, obrando en representación, de la parte demandante, donde solicita al Juez de medida comisionado, para que fije, la fecha y hora, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, en la presente causa.
Acta de fecha 14 del mes de Julio, donde se llevo a efecto, el embargo sobre bienes muebles, de propiedad de la parte demandada. Fs.11 al 15.
DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Juzgador observando los escritos de ambas partes, a lo largo del proceso y analizando todo lo actuado en el juicio a los fines de decidir observa:
Se inicia la presente acción por cobro de bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, mediante escrito libelar, presentado por la abogado en ejercicio Ciudadana: Georgina Zambrano, ya identificada, como tenedora legítima endosataria, en procuración, a su cobro de dos (2) letras de cambio, cuyo beneficiario es el Ciudadano: Julio Rincón Toloza, ya identificado, fundamentado en el artículo Nro. 640 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, solicitando que la presente demanda se tramitara, por el Procedimiento de Intimación, en donde la parte demandante alega ser el beneficiario de dos(2) títulos de valor o letras de cambio, a su favor, por la cantidad de cincuenta mil bolívares con cero céntimos ( Bs. 50.000,00 ) cada una, de fechas 22 de Diciembre del 2010, con vencimiento el treinta y uno (31 ) del 2.011, la primera y veintiocho ( 28 ) de Febrero del 2011, para la segunda girada como librado el Ciudadano: Oscar Alí Mora Zambrano, parte demandada.
Ahora bien, manifiesta la parte demandante que ha realizado múltiples gestiones, a fin de hacer efectivo el pago y cancelación de dichas letras de cambio, pero han sido infructuosas, por lo que demanda al Ciudadano: Oscar Alí Mora Zambrano, ya identificado, por el Procedimiento de Intimación, para que efectúe la cancelación o pago de la suma de cien mil bolívares con cero céntimos ( Bs. 100.000,00 ), por concepto de capital, los intereses legales que determina el artículo Nro. 456 de Código de Comercio, que suman la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta siete bolívares y siete con cero céntimos ( Bs. 1.457,oo ).
En consecuencia, una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador, a valorar las pruebas presentadas, conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez, debe adminicularlas entre sí con independencia de la parte que las aportó al proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Las cuales se admitieron y se agregaron cuanto a lugar en derecho.
Comprobante de emisión de cheque de gerencia a favor de Julio Rincón Toloza, del 22 de Diciembre del 2010 cuyo Nro de cheque 000026252,comprado por Jesús Daniel Mora Chacón, el cual se valora de conformidad con el artículo Nro. 1363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil.-
Copia simple de cheques que fueron pagados a Julio Ricón Toloza, el primero por diez y siete mil bolívares con cero céntimos ( Bs. 17.000,00 ) de fecha 18 de Enero del 2011, 20 de Enero de, 2011, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos ( Bs. 2.500,00 ), del Banco Provincial, cuyos Nros fueron 00000015 y 00000027, pertenecientes a la cuenta Nro. 0108-0104.41—
0140042, del Ciudadano Jesús Daniel Mora Chacón, se valora de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil en concordancia con el artículo Nro. 429 del Código de Procedimiento Civil.
Estado de cuenta del Ciudadano: Jesús Daniel Mora Chacón, Nro. 0108-0104-41-0100140042, donde se demuestra la relación con los cheques mencionados, antes indicados, se valora en atención al artículo Nro. 1363 en concordancia con el artículo Nro. 429 del Código de Procedimiento Civil.
Constancia de depósito de dinero en efectivo en la cuenta Nro. 0114-0431-62-4311155186 del Banco del Caribe, perteneciente al Ciudadano: Julio Rincón Toloza, por un monto de quince mil bolívares con cero céntimos ( Bs. 15.000,00 ) se valora de conformidad con el artículo Nro. 1363 del Código Civil en concordancia con el artículo Nro. 429 del Código de Procedimiento Civil.
Oficios Banco Provincial, Banco del Caribe y Banco de Venezuela de fechas once (11) de Octubre siete (7) de Noviembre del 2011, donde da respuesta a lo solicitado en oficios Nros. 3180-1011, 3180.1012 y 3180-1013 de fecha once (11) de Octubre del 2011, se valora de conformidad con el artículo Nro. 1363 en concordancia con el artículo Nro. 429 del Código de Procedimiento Civil.
Declaración de testigos, se valora de conformidad con el artículo Nro. 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
No promovió pruebas.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda intentada por el Ciudadano: JULIO RINCON TOLOZA, venezolano, de mayoría de edad, civilmente hábil titular de la cédula de identidad Nro. V-25.205.450 y de este domicilio, contra el Ciudadano: OSCAR ALI MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.646.821 y de este domicilio.
De conformidad con el artículo Nro. 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas, a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida.
De conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de Junio del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154 ° de la Federación.
Abog. M. Ss. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
Juez
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
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