JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de junio de dos mil trece.
203º y 154°

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 8031, se evidencia que se trata de un juicio RECONOCIMIENTO DE FIRMA, interpuesto por ALVARO ENRIQUE CASTILLO VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.389, contra MARIA DE LA CRUZ VEGA DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.991.296; y vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2013, suscrita por la demandada, mediante la cual se da por citada y reconoce el contenido y firma del documento objeto del presente litigio (fs. 05).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada MARIA DE LA CRUZ CASTILLO VEGA, asistida por el abogado ANTONIO RINCON, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Se acuerda expedir copia certificada de todas las actuaciones.
El desglose del folio 03, vto. y dejar en su lugar copia certificada.
Dar por terminado el presente juicio y se ordena su archivo.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 294
Marilú