JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de junio de dos mil trece.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6513 instaurada por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.907, en su carácter de endosatario en procuración, contra CARLOS CANO TRIANA Y REINERIO ANTOIO CANO BOADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.491.010 y V-12.057.811, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2013, suscrita por el abogado Horst Ferrero, donde informa que la parte demandada cancelo la obligación contraída, por ello solicita se levante la medida decretada y se de por terminado el juicio.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 09 de marzo de 2010, sobre un inmueble propiedad del codemandado REINERIO ANTONIO CANO BOADA, consistente en un lote de terreno propio, mide 6 metros de ancho por 10 metros de largo, ubicado en la Urbanización Monseñor Briceño, del entonces Municipio Táriba, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Aníbal Sánchez; SUR: Terreno que le queda; ESTE: Calle 11; OESTE: José Antonio Jaimes. El cual le pertenece según documento registrado ante el Registrador Subalterno del Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 20 de noviembre de 1984, bajo el N° 36, folios 107-108, protocolo 1, Tomo 11.
Dejar sin efecto el oficio N° 5790-360.
Participar lo conducente al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 304 se libró oficio N° 538
Marilú
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