REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES:JOSE INOCENTES LEAL BARRIENTOS y DIOCELINA DEL CARMEN SUAREZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.130.080 y No.V-8.991.639 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:WUILMER ENRIQUE LEAL PARRA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.168.428, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3203-13
I
NARRATIVA
En fecha 28 de mayo de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JOSE INOCENTES LEAL BARRIENTOS y DIOCELINA DEL CARMEN SUAREZ DE LEAL, asistidos por el profesional del derecho Wuilmer Enrique Leal Parra, ya identificados, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Exponen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 27 de octubre de 1.989, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el No.213, anexa marcada “A”; de igual modo manifiestan, que de su unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie; que su último domicilio conyugal, fue en la carrera 7, No.6-37, barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y que a partir del 18 de febrero del año 2.000, acordaron separarse de hecho, no existiendo entre ellos, vida en común desde entonces.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron 02 folios útiles.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2.013 (fl.5), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 07, riela diligencia de fecha 06 de Junio de 2.013, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la Boleta de Notificación, firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 07 de Junio de 2.013 (fl.08) la abogada Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.130.080, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE INOCENTES LEAL BARRIENTOS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.991.639, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DIOCELINA DEL CARMEN SUAREZ DE LEAL.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.213, de fecha 27 de octubre de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE INOCENTES LEAL BARRIENTOS y DIOCELINA DEL CARMEN SUAREZ DELGADO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 2.008.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que quien Juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo que efectúa sobre la base de lo que señala el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, por ser expedidos por funcionarios facultados para esto, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos JOSE INOCENTES LEAL BARRIENTOS y DIOCELINA DEL CARMEN SUAREZ DELGADO, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.213, ya valorada. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE INOCENTES LEAL BARRIENTOS y DIOCELINA DEL CARMEN SUAREZ DE LEAL, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de octubre de 1989; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.213. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal en el estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio; para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de Junio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.3203-13
PAGP/jacs