REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203° y 154°
En fecha 13 de Junio de 2.013, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana YUSMARY BLANCO LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.406.346, soltera; asistida por el profesional del derecho Carlos Julio Quiñonez Suárez, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.56.185, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, solicita se le declare, tanto a ella, como a sus hermanos MIREYA COROMOTO BLANCO, LUIS LEONARDO BLANCO LISCANO, EVA JACQUELINE BLANCO LISCANO y CARMEN JUDITH BLANCO LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.521.816, No.V-6.730.764, No.10.486.134 y No.V-10.486.383, en su orden; como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano LUIS EDUARDO BLANCO, quien en vida fuere su padre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.577.606, con último domicilio y residencia, en la Urbanización Teo Camargo, casa No.07, de la ciudad de San Antonio del Táchira. Solicitó a su vez a este Despacho Judicial, se fije oportunidad para oír la declaración de los testigos, que oportunamente presentará, para que declaren sobre los particulares que transcribe. Anexó documentos escritos, en 11 folios útiles.
Mediante auto de fecha 17 de Junio de 2.013, fue admitida la solicitud, estableciéndose oportunidad, para la evacuación de los testigos a ser presentados por la peticionante.
A los folios 14-15, actas de declaración testimonial, de fecha 21 de Junio de 2.013.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.55, Tomo I, de fecha 08 de mayo de 2.012, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS EDUARDO BLANCO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.577.606, soltero, obrero, de setenta (70) años de edad, y estuviese domiciliado en la Urbanización Teo Camargo, casa No.07, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; fecha de nacimiento 02 de Junio de 1.941, fecha de defunción, 05 de mayo de 2.012, en San Antonio del Táchira. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 10 de julio de 2.012.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1900, de fecha 11 de julio de 1.966, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, a nombre de MIREYA COROMOTO.
Copia certificada mecanografiada, de la Partida de Nacimiento No.2343, de fecha 24 de noviembre de 1.967, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador, Distrito Federal, a nombre de YUSMARY. Certificación expedida por el registrador Civil de la Parroquia 23 de Enero, Caracas, en fecha 30 de mayo de 2.012.
Fotocopia Certificada del Acta de Nacimiento No.827, de fecha 18 de marzo de 1.971, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, Distrito Federal, a nombre de LUIS LEONARDO.
Certificación expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, en fecha 04 de Junio de 2.012.
Fotocopia certificada del Acta de Nacimiento No.1.769, de fecha 16 de Junio de 1.971, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, Distrito Federal, a nombre de EVA JACQUELINE.
Certificación expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, en fecha 04 de Junio de 2.012.
Fotocopia certificada del Acta de Nacimiento No.71, de fecha 09 de mayo de 1.977, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, a nombre de CARMEN JUDITH.
Certificación expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Capital, en fecha 10 de Junio de 2.013.
Fotocopia simple del Acta de Recepción y Formulario para la Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, de fecha 28 de noviembre de 2.012, Número de recepción 15-57932, Número de Expediente 1727, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de BLANCO LUIS EDUARDO.
En fecha 21 de Junio de 2.013, rindieron Declaración Testimonial ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE GRACILIANO MALDONADO MONCADA, y JOSE DANIEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.580.598 y No.V-5.328.021, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; acto en el cual estuvieron presentes YUSMARY BLANCO LIZCANO y su abogado asistente, Carlos Julio Quiñonez Suárez, ya identificados en actas.
En este orden de ideas, este Juzgador, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo que enseña el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; las testimoniales rendidas, se valoran de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código adjetivo civil, demostrando su contenido, por concordar las deposiciones de los testigos entre sí, y con los demás medios de prueba; en consecuencia, acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos YUSMARY BLANCO LIZCANO, MIREYA COROMOTO BLANCO, LUIS LEONARDO BLANCO LISCANO, EVA JACQUELINE BLANCO LISCANO y CARMEN JUDITH BLANCO LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.406.346, No.V-10.521.816, No.V-6.730.764, No.V-10.486.134 y No.V-10.486.383, respectivamente, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUIS EDUARDO BLANCO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.577.606, soltero, obrero, de setenta (70) años de edad, y estuviese domiciliado en la Urbanización Teo Camargo, casa No.07, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de Junio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.156-13
PAGP/jacs
|