REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203° y 154°
En fecha 14 de mayo de 2.013, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana NELLY BELEN RODRIGUEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.173.215, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; representada por la abogada en ejercicio de su profesión, María Teresa Mendoza Ríos, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.23.630, solicita, se le Declare como Única y Universal Heredera, de su difunto hijo, ALVARO ENRIQUE ONTIVEROS RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.251.623, soltero, y estuvo domiciliado en la calle 8 con carrera 7, No.7-95, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; falleciendo en fecha 17 de Junio de 2.010, en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, lo que se evidencia, del Registro Civil de Defunción, Serial No.06481466, anexo. De igual modo expone la solicitante, que su identificado hijo, no dejó esposa ni hijos; siendo ella como madre, su única heredera, según Certificado de Solvencia de Sucesiones, No.1180, Expediente 1751-2011, de fecha 14 de septiembre de 2.012, anexa; asimismo manifiesta, que en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se encuentra un dinero que pertenecía al de cujus, por lo cual le exigen para su entrega, la declaración de Única y Universal Heredera. A su vez, solicitó se oiga a los testigos que oportunamente presentará al Tribunal, para que bajo Fe de Juramento, declaren sobre los particulares que indica en su escrito de solicitud. Anexó documentos escritos, en 33 folios útiles.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2.013, es admitida la solicitud, fijándose el cuarto (4to) día de despacho siguiente, para oír la declaración de testigos.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2.013, debido a la no comparecencia de testigos, fue declarado desierto el acto.
Inserta al folio 38, escrito de fecha 22 de mayo de 2.013, por el cual, la mandataria judicial de la identificada ciudadana NELLY BELEN RODRIGUEZ LOZANO, solicita al Tribunal, fije nueva oportunidad para oír los testigos que presentará.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2.013, se acordó en conformidad y se fijó nueva oportunidad para oír los testigos.
En fecha 27 de mayo de 2.013, rindieron declaración testimonial, los testigos presentados por la representación de la solicitante.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.173.215, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NELLY BELEN RODRIGUEZ LOZANO.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60277370, República de Colombia, a nombre de NELLY BELEN RODRIGUEZ LOZANO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.251.623, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALVARO ENRIQUE ONTIVEROS RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.88.217.530, República de Colombia, a nombre de ALVARO ENRIQUE ONTIVEROS RODRIGUEZ.
Original del Poder Especial, conferido por la ciudadana NELLY BELEN RODRIGUEZ LOZANO, a la abogada en ejercicio María Teresa Mendoza Ríos; autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, en fecha 28 de enero de 2.013, anotado bajo el No.46, Tomo 23.
Fotocopia certificada debidamente Apostillada, del Registro Civil de Defunción, Indicativo Serial No.06481466, inscrita en fecha 23 de Junio de 2.010, ante la Notaría Segunda de Cúcuta, República de Colombia, a nombre de ONTIVEROS RODRIGUEZ ALVARO ENRIQUE, titular de la cédula de ciudadanía No.88217530, fallecido en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 17 de Junio de 2.010.
Fotocopia certificada debidamente Apostillada, del Registro de Nacimiento No.9473319, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, Registro Civil, República de Colombia, a nombre de ONTIVEROS RODRIGUEZ ALVARO ENRIQUE, nacido el 22 de diciembre de 1.975, en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, hijo de NELLY BELEN RODRIGUEZ LOZANO y JESUS ENRIQUE ONTIVEROS RANGEL, venezolana la primera, colombiano el segundo, titulares de la cédula de ciudadanía No.37.452.290 y No.V-184.409, en su orden.
Fotocopia certificada del Acta de Reconocimiento, de fecha 28 de febrero de 1.985, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ALVARO ENRIQUE ONTIVEROS RODRIGUEZ y JESUS GUSTAVO ONTIVEROS RODRIGUEZ.
Fotocopia certificada del Registro de Información Fiscal No.J-31750253-1, de fecha 13 de Septiembre de 2011, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre de: Sucesión Ontiveros Rodríguez Alvaro Enrique.
Fotocopia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones, No.1180, de fecha 14 de Septiembre de 2.012, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre de ONTIVEROS RODRIGUEZ ALVARO ENRIQUE, R.I.F No.J-31750253-1. Expediente No.1751/2011.
Original de las actas de declaración testimonial, rendidas ante este Despacho Judicial, en fecha 13 de marzo de 2.013, por los ciudadanos ANTONIO MARIA CAMARGO UZCATEGUI, GLENDA YESENIA VELAZQUEZ ALVAREZ y JUAN MANUEL CONTRERAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.581.738, No.V-17.465.583 y No.V-23.137.656, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En fecha 27 de mayo de 2.013, rindieron declaración testimonial ante este Juzgado de Municipio, los ciudadanos BLANCA NIDIA CUELLAR DE RIVERA, GLENDA YESENIA VELAZQUEZ ALVAREZ y ANTONIO MARIA CAMARGO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.964.423, No.V-17.465.583 y No.V-1.581.738, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En este orden de ideas, quien Juzga, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, demuestran su contenido, por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; las fotocopias simples de las cédulas de ciudadanía, se valoran en conformidad con lo que establece el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil; y valoradas las testimoniales rendidas, con base a lo que enseña el Artículo 508 eiusdem, demuestran su contenido, por concordar las deposiciones de los testigos entre sí, y con los demás medios de prueba; en consecuencia, acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana NELLY BELEN RODRIGUEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.173.215, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ALVARO ENRIQUE ONTIVEROS RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.251.623, soltero, y estuvo domiciliado en la calle 8 con carrera 7, No.7-95, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; fallecido en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 17 de Junio de 2.010, hijo de la identificada solicitante. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de Junio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.113-13
PAGP/rmmr