REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 13 de Junio de 2013
203º Y 154º
PARTES SOLICITANTES: JORGE LUIS RAMIREZ APOLINAR y FRANKLIN JOSE RAMIREZ APOLINAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.219.871 y V-15.143.377, domiciliados en la carrera 3 Nº 3-86. La grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 1902
I
En fecha, 03 de Junio de 2013, los ciudadanos, JORGE LUIS RAMIREZ APOLINAR y FRANKLIN JOSE RAMIREZ APOLINAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.219.871 y V-15.143.377, domiciliados en la carrera 3 N° 3-86. La grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado CESAR RUBEN PEREZ GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.023, de este domicilio y hábil, presentaron ante este Juzgado constante de (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con (09) anexos. (F. 1-12).
En fecha, 04-06-2013, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, la inventario y ordenó proseguir el curso de Ley correspondiente, fijo oír las declaraciones de las ciudadanas: NIVIA KARINA GUERRERO CONTRERAS y RAIZA COROMOTO PABON MOLINA, al tercer día de Despacho siguiente a la fecha del auto de admisión. (F. 13).
En fecha, 07-06-2013, se declaro desierto el acto por cuanto la testigo NIVIA KARINA GUERRERO CONTRERAS, no compareció a rendir su declaración. ( F. 14).
En fecha, 07-06-2013, se declaro desierto el acto por cuanto la testigo RAIZA COROMOTO PABON MOLINA, no compareció a rendir su declaración. ( F. 15).
En fecha, 10-06-2013, se observa diligencia suscrita por el ciudadano FRANKLIN JOSE RAMIREZ APOLINAR, con el carácter de autos, asistido por el abogado VICTOR LINO CONTRERAS, mediante la cual solicito se fije nueva oportunidad para oír a los testigos. ( F. 16).
En fecha, 11-06-2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos NIVIA KARINA GUERRERO CONTRERAS y RAIZA COROMOTO PABON MOLINA. (F.17)
En fecha, 13-06-2013, se oyó la declaración de la testigo, GUERRERO CONTRERAS NIVIA KARINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.987.163. ( F. 18).
En fecha, 13-06-2013, se oyó la declaración de la testigo, PABON MOLINA RAIZA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.741.737. ( F. 19).
II
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JORGE LUIS RAMIREZ APOLINAR y FRANKLIN JOSE RAMIREZ APOLINAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.219.871 y V-15.143.377, domiciliados en la carrera 3 Nº 3-86. La grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la, de-cujus MARY JOSEFINA APOLINAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.847. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
SOLICITUD N° 1902
EEOJ/fanny
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