REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 4 de junio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000268
ASUNTO : 1JA-414-12


DECLARATORIA EN REBELDIA

Visto que esta misma fecha, se encontraba pautado el Juicio Oral y reservado en la presente causa seguida al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad número V----------, y haciendo el llamado a la hora fijada no se presentó a la referida audiencia, así mismo su Defensor Público no tiene conocimiento de su paradero, ya que se ha diferido el acto en reiteradas oportunidades por incomparecencia del up-supra. En consecuencia quien aquí decide en dicha Audiencia acordó declararlo en rebeldía y ordena su ubicación con Orden de Captura con los diversos órganos policiales del estado Vargas y le sea Revocada sus medidas cautelares menos gravosas por incumplimiento, toda vez, que se encuentran llenos los extremos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de seguida se fundamentará esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la norma especial.

Considera este juzgado que es necesario analizar el artículo 617 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en el caso que nos ocupa, este se ajusta al mismo, tomando en cuenta lo siguiente: “El o la Adolescente que se fugue del establecimiento donde este detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o ilegitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio será declarado o se declara en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata…” (Subrayado del tribunal)

Por lo que evidentemente en el presente caso se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad número V----------, sin causa justificada no ha cumplido con las obligaciones de presentaciones ante el Juzgado y no se ha presentado al Juicio Oral y Reservado, en virtud que en fecha 23-04-2012, el Tribunal Segundo de Control realizó la audiencia preliminar y admitió totalmente la acusación realizada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien en virtud de las constantes incomparecencias del joven acusado se declara en Rebeldía, razón por la cual se acuerda librar los oficios correspondientes, a los órganos respectivos, a los fines que el joven acusado sea ubicado y puesto a la orden de este Juzgado, y se realice el correspondiente JUICIO ORAL Y RESERVADO. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se DECLARA EN REBELDÍA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad número V---------, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que se ordena su ubicación inmediata mediante la captura del mismo, a los fines que se fije y se realice el juicio oral y reservado, de conformidad con lo establecido en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la norma especial. Líbrese el oficio correspondiente. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
EL SECRETARIO

ABG. MARIO VASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. MARIO VASQUEZ


JFA/MV/jf