REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
520 del Encuentro de Civilizaciones, 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de Revolución Castrista, 24 del Caracazo y 108 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN DE COLON, VEINTIUNO de JUNIO de DOS MIL TRECE
Exp. N° P-1688 del 25-10-2011
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: MARIA EUGENIA PARADA GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14368900, con domicilio en calle 4 No. 8-34 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIANAGEL DIAZ PARADA, de 5 años;
Partes CO-Obligados: JESUS ALFREDO Y AGUSTIN ANSELMO DIAZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-5123085 y V-2553415 en su orden, con domicilios en calle 3, No. 0-71 frente Cerámica Norte, Barrio Urdaneta y calle 3 esquina carrera 2, M.H. casa no. 12 frente a la escuela Teodomiro E. de esta ciudad respectivamente, en su condición de Tíos paternos de MARIANAGEL DIAZ PARADA;
NARRATIVA
El presente caso inicio con escrito de la Madre, planteando la fijación de la Obligación en Bs. 1.500,oo, lo cual se admitió el 25-10-11, celebrado el acto conciliatorio sin acuerdo, por tanto decidido el asunto el 20-01-12, fijando la manutención mensuales en Bs. 700,oo, doble el agosto y diciembre,
Al folio 124, el 24-04-2013, la Madre plantea incrementar la mensualidad establecida a Bs. 1.700,oo y las cuotas extraordinarias;
Admitido lo anterior, e, 30-04-13 (f. 128), y practicadas las notificaciones de ley, al folio 134, concurrieron las Partes, con ausencia de uno de los Co-Obligados, y expusieron el desacuerdo existente respecto a la presente solicitud; Al folio 135, consta acta conciliatoria con la presencia de la madre, quien ratifico su planteamiento de aumento;
Al f. 136, consta promoción probatoria de instrumentales (libreta bancaria, gastos de trasporte, informe medico, gastos de alimentos, medicinas, recreación, salud, escolares, de vestir y constancia de estudio),
y estando en tiempo hábil para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Constitución y Ley, establecen la Obligación de Manutención para los hijos-as como un efecto de la filiación, al cargo solidario y proporcional de los Padres, hasta la mayoridad, pero extensible si hay impedimentos o estudios que no permitan el trabajo,
que es independiente de la Patria Potestad , Guarda y Custodia, que a falta de acuerdo entre los padres, se fija judicialmente, pudiendo extenderse a familiares, como es el presente caso, cuya obligación subsidiaria se halla al cargo de los tíos paternos,
que es proporcional, equiparada, incondicional, dineraria y acorde a un presupuesto y la capacidad económica de los Co-obligados, lo cual implica necesariamente que las partes, acuerden a futuro un mínimo de comunicación suficiente para cuadrar el presupuesto de gastos ordinario de la niña,
por lsu manutención esta regida por el principio de la unidad de filiación, la equidad de género y el trabajo en el hogar como acto económico, generador de riqueza, que es de la corresponsabilidad del patrono, que incluye los derechos de salud, educación, alimentación, vestido, habitación y deporte, como principios humanos individuales y colectivos, como un apoyo irrenunciable e inalienable, es pagadera puntual, oportuna y adelantadamente, con intereses en caso de mora, siendo crédito privilegiado y preferencial, cuyo incumplimiento vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a y adolescente;
Que consta el cumplimiento de las obligaciones establecidas, que en la misma decisión conforme a la ley, se estableció su ajuste en cuanto varíen las necesidades de la niña o los ingresos de los Co-obligados, en base a los índices del Banco Central, Que los nexos de filiación están probados, que los gastos de la niña son compartidos paritariamente por las partes, que se evidencia el aumento en transporte y alimentos, procurando sean nutritivos, como se desprende de las facturas consignadas hacen procedente declarar parcialmente Con Lugar la presente solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por MARIA EUGENIA PARADA GELVEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-14368900, de este domicilio, en su condición de Madre de MARIANAGEL DIAZ PARADA y al cargo de sus Tíos Paternos JESUS ALFREDO Y AGUSTIN ANSELMO DIAZ CHACON, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-5123085 y V-2553415 en su orden, del mismo domicilio, quienes pagarán a partir de la presente fecha la suma de UN MIL CIEN Bolívares (Bs. 1.100,oo) equivalente al 44,76 % del sueldo mínimo nacional y 10,28 unidades tributarias, que será doble (Bs. 2.200,oo) en diciembre y agosto de cada año, compartiendo los gastos extras, mediante depósito bancario,
Suma que podrá ajustarse conforme varíe la inflación, cuyo control y disminución es corresponsabilidad de todos-as,
Con esa base se dicta la siguiente
SENTENCIA,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño-a y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de MARIA EUGENIA PARADA GELVEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-14368900, en su condición de Madre de MARIANAGEL DIAZ PARADA y al cargo de sus Tíos paternos JESUS ALFREDO Y AGUSTIN ANSELMO DIAZ CHACON, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-5123085 y V-2553415 en su orden, y todos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a JESUS ALFREDO Y AGUSTIN ANSELMO DIAZ CHACON, preidentificados, pagar a partir de la presente fecha la suma de UN MIL CIEN Bolívares (Bs. 1.100,oo) equivalente al 44,76 % del sueldo mínimo nacional y 10,28 unidades tributarias, que será doble (Bs. 2.200,oo) en diciembre y agosto de cada año,
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la niña y las condiciones económicas de los Tios, con base a índices del Banco Central;
Se obvian las notificaciones a las Partes, por librarse dentro del lapso legal; regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ), en Colón a los VEINTIUN días del mes de JUNIO de 2013, a las 2 de la tarde; Cúmplase, DIOS y FEDERACION EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-1688-11
cab
Carrera 8, esq. call 3 N° 3-3, San Juan de Colón, Tel y fax: 0277-2913487, Despacho8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2013, TIEMPO BICENTENARIA DE LA Independencia, el constitucionalismo, la república y la Campaña Admirable
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