REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 114 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, hoy VEINTISIETE de JUNIO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1852 del 04-04-2013
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención
Parte SOLICITANTE: ANA MARIA BURGOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19541341, domiciliada en Urb. Mon. Luis Abad Buitrago, calle 11 No. 34 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIANA JOSE LEAL BURGOS, de 3 años;
Parte OBLIGADO: NELSON FRANCISCO LEAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17863541, con domicilio laboral en el Batallón Escamoto-Teatro de Operaciones de la FANB, La Fría, vía Aeropuerto, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su condición de Padre de MARIANA JOSE LEAL BURGOS, de 3 años;
Narrativa,
Inicio este procedimiento con diligencia de la Madre, fechada el 03-04-13, estimando la mensualidad por Obligación de Manutención en Bs. 2.000,oo,, mas el seguro y los beneficios derivados de la contratación colectiva del funcionario militar que es el Padre, adjuntando copia de su cedula y del Registro de Nacimiento,
Y admitido por el Despacho, (f. 6) se libran las Notificaciones al Padre y al Ministerio Público, y después de su cumplimiento (folio 15), al 3er día
Se levantó acta conciliatoria y.o de contestación de la demanda (f. 18) en fecha
28-05-13, y con la inasistencia del demandado, la Madre ratifica la fijación por Bs. 2.000,oo y el seguro; Al folio 19, el 03-06-13, la Madre solicita oficiar para conocer los ingresos y beneficios correspondientes a su hija, lo cual fue admitido el 03-06-13, oficiándose lo planteado (f. 20 y 21); al folio 22, el 11-06-13, el Juzgado dicta auto para mejor proveer en materia probatoria, y vencido como esta, y estando la causa para decisión, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO, Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley mediante el sistema de justicia, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as las hijas-os, con la corresponsabilidad del Empleador; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, así como un apoyo irrenunciable e inalienable, que es pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes; Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente;
Que de las actas procesales se evidencia la confesión del Padre, al inasistir al acto conciliatorio, el no haber contestado la demanda, ni haber presentado prueba alguna que le favoreciera, y no siendo contraria a derecho la presente demanda, hacen aplicable el artículo 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y tener al Padre como confeso, y por tanto, es procedente declarar con lugar la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por ANA MARIA BURGOS MENDEZ, con cédula de identidad No. V-19541341, domiciliada en Urb. Mon. Luis Abad Buitrago, calle 11 No. 34 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIANA JOSE LEAL BURGOS, al cargo de NELSON FRANCISCO LEAL, con cédula de identidad N° V-17863541, con domicilio laboral en el Batallón Escamoto-Teatro de Operaciones de la FANB, La Fría, vía Aeropuerto, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su condición de Padre, que deberá pagar a partir de la presente fecha , la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), equivalente a 81,39 % del sueldo mínimo nacional y 18,69 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá,
Valor que se ajustara cuando varien las necesidades de la hija y la capacidad económica del padre, en base a los indicies de inflación del Banco Central, cuyo control es corresponsabilidad de todas –os; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por ANA MARIA BURGOS MENDEZ, con cédula de identidad No. V-19541341 Y DE ESTE DOMICILIO, en su condición de Madre de MARIANA JOSE LEAL BURGOS y al cargo de NELSON FRANCISCO LEAL, con cédula de identidad N° V-17863541, domiciliado laboralmente en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira,
SEGUNDO: Ordenar a NELSON FRANCISCO LEAL, preidentificado, pagar a partir de la presente fecha, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), equivalente a 81,39 % del sueldo mínimo nacional y 18,69 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito bancario,
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a la necesidad del hijo y la capacidad económica del Padre, considerando el IPC. del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy a los VEINTISIETE días de JUNIO de 2013, a las 11,30 a.m.; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1852-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 p.m.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República y Campaña Admirable
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