REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
202º de la Independencia, 154º de la Federación, 113 de la Restauración y 34 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
en SAN JUAN DE COLON, hoy OCHO de ABRIL de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P- 1409 del 17-06-2009
MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: GRACIELA TORRES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9343025, residenciada en Barrio El Rosal, Caño Guerra, 2 cuadras arriba del Cuartel, de esta ciudad, en su condición de Madre de INGRI, ERIKA, PEDRO y ERIXON ROLON TORRES, de 17, 15, 13 y 12 años respectivamente,
Parte Obligado: PEDRO ANTONIO ROLON CONTRERAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-84475691, residenciado en Avenida Cuatricentenaria, Casa S/N, de esta ciudad, en su condición de Padre de INGRI, ERIKA, PEDRO y ERIXON ROLON TORRES, de 17, 15, 13 y 12 años respectivamente,
NARRATIVA
El presente caso inicio con ofrecimiento del Padre, el 11-06-2009, proponiendo Bs. 400,oo como mensualidad y compartir los gastos escolares y decembrinos, acompañando cedula y Registros de nacimiento, ordenándose la notificación a la Madre y al Ministerio Público;
Verificada la conciliación con ausencia de la Madre (f. 10), el Despacho el 14-08-09, fijo la mensualidad en Bs. 400,oo compartiendo los gastos escolares y de navidad;
Al folio 35, el 04-10-10, la Madre diligencia planteando el aumento de la mensualidad a Bs. 800,oo, doble en agosto y diciembre, previo avocamiento, que fue notificado;
Al folio 39, el Tribunal admite el procedimiento, y ordena la notificación respectiva, lo cual consta a los folios 41 y 42;
Al folio 43, consta la ausencia de las partes al acto conciliatorio;
Al folio 44 comparecen las partes y acuerdan fijar la mensualidad en Bs. 800,oo y compartir los gastos de agosto y diciembre;
Al folio 45, consta la homologación judicial al mencionado acuerdo;
Al folio 52, la Madre, residenciada en El Rosal, Caño Guerra, solicita el 21-02-2013, el aumento de la mensualidad a Bs. 1.800,oo doble en agosto y diciembre;
Al folio 52, el 26-02-13, se admite lo anterior;
Al folio 54, el 14-03-13, consta la notificación legal al Padre;
Al folio 55, el 19-03-13, se levanta el acta conciliatoria proponiendo u ofreciendo el Padre la suma de Bs. 1.000,oo, reiterando la Madre que se eleve hasta Bs. 1.600,oo;
Abierta la causa a pruebas, ninguna de las Partes promovió alguna, y estando en tiempo legal para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Que la obligación de manutención es efecto legal de la filiación, al cargo paritario de los Padres o de los Co- Obligados subsidiarios,
Que las Partes están contestes en sus co-obligaciones filiales, visto el contenido del acta conciliatoria;
Y por cuanto es ineludible para el bienestar material, mental y espiritual de los adolescentes, ajustar la mensualidad que cubre la dimensión física de la relación padres-hijos, por cuanto no hubo promoción probatoria, se valoran los elementos de autos, resaltando el reconocimiento al trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social;
Que la obligación ha de pagarse en moneda de curso legal; Y visto lo anterior, y siendo procedente esta solicitud con miras al interés superior de las-os adolescentes, se
declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención formulada por GRACIELA TORRES VARGAS, con cédula de identidad Nº V- 9343025, en su condición de Madre de INGRI, ERIKA, PEDRO y ERIXON ROLON TORRES, al cargo de PEDRO ANTONIO ROLON CONTRERAS, con cedula de identidad No. E-84475691, ambos de este domicilio, en su condición de Padre quien deberá pagar mensualmente a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo), equivalente al 59,63 % del sueldo mínimo nacional y 11,21 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, y que será de DOS MIL CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 2.400,oo) en agosto y diciembre de cada año;
y se ajustará cuando varíen las necesidades del niño y la capacidad económica del Padre, según la inflación que señale el Banco Central cuya eliminación, reducción y.o control, es corresponsabilidad de todos y todas, son la base para dictar la siguiente
SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, incoada por GRACIELA TORRES VARGAS, venezolana, con cédula Nº V- 9343025, residenciada en esta ciudad, en su condición de Madre de INGRI, ERIKA, PEDRO y ERIXON ROLON TORRES, todos-as adolescentes, al cargo de PEDRO ANTONIO ROLON CONTRERAS, colombiano, mayor de edad, con cedula No. E-84475691, residenciado en esta ciudad, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Ordenar a PEDRO ANTONIO ROLON CONTRERAS, colombiano, mayor de edad, con cedula No. E-84475691 y de este domicilio, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo), equivalente al 59,63 % del sueldo mínimo nacional y 11,21 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, y que será de DOS MIL CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 2.400,oo) en agosto y diciembre de cada año, mediante depósito bancario, en favor de sus hijos-as;
TERCERO: Acordar su ajuste cuando varíen las necesidades del niño y la capacidad económica de los Abuelos Paternos, con base a los índices del Banco Central,
Se obvia notificar a las Partes, por dictarse dentro del lapso legal, Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de colón, hoy OCHO de MARZO de 2013, a las 11, 25 a.m.
Cumplase, EL JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1409-09.- cab
Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm
1810-2013: Año 3 del Bicentenario de Independencia, la Constitucionalidad y la República
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