REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,



PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2323-2013
PARTES:
DEMANDANTE: VICTOR ALFONSO LAZARO CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.570.219, domiciliado en la calle 13, casa J-48, sector Norte Sur, Barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira,
DEMANDADA: NORALBA PINEDA ROJAS, colombiana, poseedora del registro Civil de Nacimiento Colombiano Nro. N7X0250153, residenciada en el sector Plaza Venezuela, Barrio 19 de abril, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 21-05-2013 en virtud del oficio que fuera enviado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano estado Táchira, a la Defensora Municipal del niño, Niña y Adolescente del mismo Municipio remitiendo el caso que se ventila y en virtud de lo expuesto por el ciudadano Victor Alfonso Lazaro Carrascal quien expuso:” Yo quiero que la madre me de la custodia de los niños porque me los riente abandonados, me los deja solo, les pega, cuando sale los deja solo y me los descuida”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 100-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2323, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela el oficio enviado del Consejo de Protección, a la Defensoria de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio tres (03) riela REGISTO DE LA SOLICITUD.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE NACIMIENTO de NORVIS ANDREA LAZARO PINEDA, expedida por el Registro civil del municipio Panamericano en fecha 15-01-13.
A los folios seis y siete (06 y 07) riela ACTA DE NACIMIENTO XXXXXXXXXXXX , expedida por el registro Civil de Municipio Panamericano, en fecha 15-01-13.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante ciudadano LAZARO CARRASCAL VICTOR ALFONSO.
Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA de la demandada NORALBA PINEDA ROJAS, signada con el Nro. 1.005.018.467.
A los folios diez y once (10 y 11) riela todo lo concerniente AL ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio once (11) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ PRIMERO: El ciudadano Víctor Alfonso Lázaro Carrascal, ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES, los cuales entregara a la madre en forma quincenal divididos en dos quincenas, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en cada una a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar .SEGUNDO: Acuerdan dos bonos uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) por el bono escolar y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que seran compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos.”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES, los cuales entregara a la madre en forma quincenal, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en cada una. TERCERO: Acuerdan dos bonos uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) por el bono escolar y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil trece. años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana. LA SRIA,Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev….QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2323-13 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: VICTOR ALFONSO LAZARO CARRASCAL, DEMANDADO: NORALBA PINEDA ROJAS MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 Y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

LA SECRETARIA
ABOG, MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS oev