REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
En fecha 05 de junio de 2013, los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVARRO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 17.497.590, LIZ YAZMIN DELMAR NAVARRO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.939.606 en su propio nombre y el del ciudadano FRANK ROSELBETH NAVARRO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.874, con el carácter de hijos del causante ISMAEL NAVARRO RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.001.362, asistidos por la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad N° V.-10.851.854, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.965, solicitaron la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante ISMAEL NAVARRO RAMIREZ, quien falleció en fecha 13 de marzo de 2013 según acta de defunción Nro. 25 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 11 de junio de 2013, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 11 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos LEONOR FILOMENA RAMIREZ MENDEZ, MARTHA LUCIA VIVAS MUÑOZ y MELIDA JOSMARY RONDON GUERRERO, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron a la causante que les consta que los únicos herederos son LIZ YAZMIN DELMAR NAVARRO BRICEÑO, FRANK ROSELBERTH NAVARRO BRICEÑO Y JOSE GREGORIO NAVARRO BRICEÑO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 11 de JUNIO de 2013, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVARRO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 17.497.590, LIZ YAZMIN DELMAR NAVARRO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.939.606 y el ciudadano FRANK ROSELBETH NAVARRO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.874, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ISMAEL NAVARRO RAMIREZ, quien falleció en fecha 13 de marzo de 2013 según acta de defunción Nro.25 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio;
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal;
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m. se publicó la presente decisión.
La Secretaria temporal;
Abg. Yolanda Ortega Bayona
Exp. 14.807
Roselyn.-
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