REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de junio de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.543.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: INGRID ZULEYMA COLMENARES LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.490.965, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ROBERT FRANCISCO VIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.633.759, domiciliado en Socopo Estado Barinas.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de junio de 2013, por los ciudadanos INGRID ZULEYMA COLMENARES LOZADA y ROBERT FRANCISCO VIVAS ZAMBRANO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, miércoles cinco de junio de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos INGRID ZULEYMA COLMENARES LOZADA y ROBERT FRANCISCO VIVAS ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.543 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la adolescente xx (12 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ROBERT propone entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, a partir del mes de junio de 2013, los cuales depositara en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa una sola cuota y la ciudadana INGRID así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete a depositar para el mes de agosto una cuota extra por la cantidad de Bs. 2.500,oo para cubrir los gastos de la época escolar y la ciudadana INGRID así lo acepta. TERCERO: El prenombrado ciudadano se compromete a depositar para el mes de diciembre una cuota extra por la cantidad de Bs. 2.500,oo para cubrir los gastos de la época escolar y la ciudadana INGRID así lo acepta. CUARTO: Ambos padres se comprometen en cubrir en parte iguales los gastos extras que surjan en beneficio de la beneficiaria de manutención, es decir, atención médica y medicina. QUINTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/wh.-