REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves trece de junio de dos mil trece.-
203° y 154°
EXP. Nº 2.933.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA TERESA SÁNCHEZ SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.802, quien puede ser ubicada en el Casco Central, Carrera 12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx (06 meses).
Parte Demandada: PEDRO JOSÉ BARBOZA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.201, quien puede ser ubicado en la Urbanización Río grita, Bloque 19, Apartamento 03-01, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 06 de junio de 2013, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA TERESA SÁNCHEZ SALON y PEDRO JOSÉ BARBOZA CONTRERAS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez de la mañana día de hoy, jueves seis de junio de dos mil trece, comparecieron espontáneamente renunciando al lapso de comparecencia por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA TERESA SANCHEZ SALON y PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.933 y celebraron un acuerdo por aumento de la obligación de manutención a favor de la niña xx (03 años de edad) hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSE propone entregar la cantidad de Bs. 600,00 mensuales a partir del presente mes de junio de 2013, los cuales solicita se ordene librar oficio al director de la Zona Educativa del Estado Táchira a los fines de que procedan a descontar dicha cantidad, por lo cual informa que pertenece a la Escuela Bolivariana de Tres Islas NER 293, docente de aula no graduado y la ciudadana MARIA TERESA así lo acepta y se compromete en buscar facturas para consignarlas al expediente. SEGUNDO: El ciudadano PEDRO JOSE reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 1.200,oo de cuotas insolutas para lo cual se compromete en depositar en tres (03) cuotas iguales de Bs. 400,oo cada una durante tres (03) quincenas consecutivas a partir del presente mes. TERCERO: El ciudadano PEDRO JOSE se compromete para el mes de agosto, en vestir a la niña de los uniformes escolares y la ciudadana MARIA TERESA se compromete en comprar los útiles. CUARTO: El ciudadano PEDRO JOSE se compromete en vestir a la niña para los estrenos de la fecha del 24 y 31 de diciembre y la ciudadana MARIA TERESA así lo acepta. QUINTO: En cuanto a la convivencia familiar, ambos padres están de acuerdo en que la beneficiaria de manutención comparta con su padre las vacaciones, es decir, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad, para lo cual se comprometen en mantener una comunicación seria al respecto. Se deja constancia que durante esas fechas de vacaciones, el padre no aportara la manutención, razón por la cual deberá ser reintegrado el dinero que le sea descontado de la nómina y la ciudadana MARIA TERESA así lo acepta. SEXTO: La ciudadana MARIA TERESA se compromete a prestar más atención a su hija con relación a su cuidado en las tardes por lo cual se compromete en llevarse a la niña a su lugar de trabajo en horas de la tarde. SEPTIMO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se libra Oficio a la Zona Educativa para que realice el Descuento del sueldo del demandado Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/wh.-