REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de junio de 2013
203º y 154º
EXP. N° 2095.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MILAGROS YULIMAR LOPEZ FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.496.466, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: MIGUEL ENRIQUE VILLASMIL DE LUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.886.219, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de junio de 2013, por los ciudadanos MILAGROS YULIMAR LOPEZ FORERO Y MIGUEL ENRIQUE VILLASMIL DE LUCA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes once de junio de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MILAGROS YULIMAR LOPEZ FORERO y MIGUEL ENRIQUE VILLASMIL DE LUCA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.095 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña xx (08 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL propone entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, a partir del mes de junio de 2013, los cuales depositara en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario en dos cuotas iguales de Bs. 300,oo y la ciudadana MILAGROS así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cubrir en parte iguales los gastos extras que surjan en beneficio de la beneficiaria de manutención, es decir, gastos de la época escolar, navidad, atención médica y medicinas. TERCERO: Se deja constancia que la próxima semana la ciudadana MILAGROS gestionará la consulta médica con el especialista de la niña para lo cual cubrirá los gastos y posteriormente consignará las facturas para que el padre de la niña pague el 50%. CUARTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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