REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de junio de 2013
203º y 154º
EXP. N° 2.273.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA JUDITH VARGAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.940.196, domiciliada en el sector la Termoeléctrica, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: YORMAN WILFREDO DAVILA SUESCUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.685.156, domiciliado en el sector la Termoeléctrica, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de junio de 2013, por los ciudadanos MARIA JUDITH VARGAS MEDINA y YORMAN WILFREDO DAVILA SUESCUM, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación del Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las 11:10 de la mañana del día de hoy 11 de Junio de 2013, comparecieron los ciudadanos YORMAN WILFREDO DAVILA SUESCUM y MARIA JUDITH VARGAS MEDINA, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio del Aumento de la Obligación de Manutención de su hija xx, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: La Ciudadana María Vargas solicita que el ciudadano Yorman Dávila le entregue una suma de Bs. 1000,oo por concepto de Obligación de Manutención insolutas y solicita la cantidad de Bs. 600,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en 02 cuotas de Bs. 300,oo cada una los días 15 y 30 de cada mes, iniciándose desde el mes de junio de 2013 y el ciudadano Yorman Dávila así lo acepta. SEGUNDO: Las partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para el cumplimiento de la Obligación de Manutención. TERCERO: El ciudadano Yorman Dávila se compromete a depositar la cantidad de Bs. 1000,oo para el día 30-06-2013. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. Termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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