REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de junio de 2013.-
200º y 151º
EXP. N° 2.934.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CLAUDIA PATRICIA ACERO DE VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.367, domiciliada en el Barrio El Paraíso, Parte alta, Calle Principal, Casa N° 7-127, cerca de la Escuela Bolivariana, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandada: ÁNGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.682.928, quien puede ser ubicado en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle 3, Casa S/N, al frente de la peluquería de la señora Belén Castillo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de junio de 2013, los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA ACERO DE VARGAS y ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano ANGEL ELBERTO, propone entregar como semanalmente un mercado de un monto de Bs. 200,oo a Bs. 250,oo semanales (verduras, frutas, carnes) para la alimentación de su hijo, el cual entregará los días sábados en horas de la tarde y la ciudadana CLAUDIA PATRICIA así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en pagar todos los sábados en la tarde la cuota de transporte de Bs. 60,oo los cuales entregará al ciudadano Yony Suárez. TERCERO: el prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época escolar y de navidad para sus hijos. CUARTO: La ciudadana CLAUDIA PATRICIA manifiesta en este acto que acepta todas sus partes del presente convenimiento. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/TKGS/Roselyn.-