REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 21 de junio de 2013.-
204° y 154°
EXP. Nº 3.619.-
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA INES JIMENEZ ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.135.564, domiciliada en, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hija XX.
Parte Demandada: JESUS EMILIO BECERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.678.662, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de junio de 2013, por los ciudadanos BLANCA INES JIMENEZ ABRIL y JESUS EMILIO BECERRA PEREZ, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JESUS EMILIO BECERRA PEREZ se compromete a dar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, en dos cuotas quincenales de 400,oo Bs., los cuales entregará mediante recibo a la ciudadana BLANCA INES JIMENEZ ABRIL. SEGUNDO: Para el mes de agosto con relación a los gastos de útiles escolares, los mismos serán compartidos a razón de 50% c/u. TERCERO: En el mes de diciembre en relación a los gastos de decembrinos, los mismos serán compartidos a razón de 50% cada padre. CUARTO: Los gastos médicos, de medicinas entre otros serán compartidos, es decir, 50% cada padre. QUINTO: La ciudadana BLANCA INES JIMENEZ ABRIL, acepta el ofrecimiento hecho por el demandado…”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-