REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 25 de junio de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.604.-
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALEXANDRA ARIAS CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 84.502.934, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.783, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de JUNIO de 2013, por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS y ALEXANDRA ARIAS CARO, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS, ofrece la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, en dos cuotas quincenales, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordene aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios: Gastos médicos, Gastos escolares y Gastos de Diciembre, serán compartidos, es decir 50% cada padre. TERCERO: La ciudadana ALEXANDRA ARIAS CARO, acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVERO. CUARTO: El señor FRANKLIN se compromete a compartir con sus menores hijos los fines de semana y la ciudadana ALEXANDRA así lo acepta. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.-
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