REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

EXP. N° 2.277.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.450, residenciada en el Barrio Los Cedros, Sector II, Calle Principal, en una invasión cerca del caño, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandado: JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.281.044, quien puede ser ubicado en la Urbanización Mesa Alta III, Calle 3, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.277-2008, aparece demostrado que en fecha 14 de noviembre de 2012, los ciudadanos ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA y JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, realizaron un acto conciliatorio mediante el cual no llegaron a ningún acuerdo en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención solicitado por la demandante en fecha 25/10/2012.
En fecha 19 de junio de 2013, fue recibido oficio procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, en el cual informa el sueldo que devenga el obligado.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.992, residenciada en el Barrio Los Cedros, Sector II, Calle Principal, en una invasión cerca del caño, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.281.044, quien puede ser ubicado en la Urbanización Mesa Alta III, Calle 3, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, a pagar para sus hijos xx, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a partir del mes de JULIO de 2013. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para sus prenombrados hijos en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 26 días del mes de junio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
Yob/Roselyn.-