REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de Junio de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.329.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZAMIRA DEL MAR MALAVE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.490.937, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: FERNADO ALFONSO RIVAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.657.452. Domiciliado en el Sector el Dávila del Estado Marida.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de mayo de 2013, por los ciudadanos ZAMIRA DEL MAR MALAVE DIAZ y FERNADO ALFONSO RIVAS ALBORNOZ, con el objeto de celebrar una conciliación del Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “ Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana del día de hoy, jueves treinta de mayo de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho los ciudadanos ZAMIRA DEL MAR MALAVE DIAZ y FERNANDO ALFONSO RIVAS ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.329 por concepto de Obligación de Manutención a favor de las niñas XX, hecho lo cual luego de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano FERNANDO ALFONSO propone aumentar la pensión de manutención a Bs. 750,oo mensuales en dos cuotas quincenales cada una de Bs. 375,00 los cuales depositara a partir del mes de junio de 2013 en la cuenta de ahorro abierta para tal fin en el Banco Bicentenario y la ciudadana ZAMIRA DEL MAR así lo acepta. SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el ciudadano FERNANDO ALFONSO puede compartir con sus hijas los días sábado desde las 8:30 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde en la ciudad de La Fría y la ciudadana ZAMIRA DEL MAR así lo acepta. TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se siga el procedimiento respectivo establecido en la Ley. Terminado los puntos del presente acuerdo, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/wh.-